martes, 13 de diciembre de 2011

ROBO EN CAJEROS AUTOMATICOS - RESPONSABILIDAD BANCARIA

Evitar tediosas colas, ahorrar tiempo, poder realizar operaciones bancarias en cualquier horario, resultan importantes ventajas para los usuarios de cajeros automáticos de todo el país.

El sistema de "terminales de autogestión" está concebido como sinónimo de prestaciones rápidas, confiables y se asocia a múltiples servicios bancarios. Por ello, los bancos fomentan su uso ya que también les apareja ventajas en cuanto a un menor costo en estructura y mantenimiento y a una mayor celeridad en cuanto al procesamiento de las transacciones.

Sin embargo, si algún hecho delictivo ocurriera dentro de un cajero fuera del horario bancario, ¿qué responsabilidad le cabe a la entidad financiera respecto del cliente damnificado?. ¿Qué rol juegan las empresas tales como Banelco en estos casos?.

Estos interrogantes fueron los que tuvo que desentrañar la Cámara Nacional Comercial, Sala C, frente al reclamo de una usuaria de un cajero del Banco HSBC quien fue víctima de un robo cuando intentaba depositar u$s7.500 a través de la terminal.

Tras evaluar los hechos y pruebas aportadas a la causa, la Justicia resolvió responsabilizar al banco por el ilícito pero concluyó que Banelco no tenía culpa en el asunto.

Los detalles del caso
El 30 de marzo de 2004, aproximadamente a las 18:30 hs., Claudia Lefreve concurrió al cajero automático del "HSBC" de la calle Viamonte al 1600 de Capital Federal para efectuar un depósito de u$s7.500.

Una vez allí, sacó dos sobres donde tenía la suma que pretendía depositar y dos hombres ingresaron, la apuntaron con lo que parecía ser un arma, la obligaron a entregarles el dinero y huyeron.

Tiempo después, la damnificada reclamó ante la Justicia daños y perjuicios contra el banco HSBC y la empresa Banelco.

En primera instancia, se responsabilizó:

Al banco por no haber observado las medidas de seguridad exigidas por el BCRA, ya que el recinto no contaba con una cerradura obligatoria, sistema de alarma, ni sereno y
A Banelco, con sustento en la Ley de Defensa del Consumidor, por participar de la cadena de comercialización del servicio de cajero automático.

Disconformes con lo resuelto, ambos demandados apelaron la resolución.

El banco HSBC sostuvo que el delito no se había producido, que la cerradura funcionaba correctamente, que la normativa del BCRA impone la instalación de una alarma para eventuales forzamientos y no exige la presencia de sereno.

En tanto, Banelco también argumentó que el delito no se había producido y que no resultaba aplicable la LDC ya que no medió relación de consumo entre Lefevre y la empresa, y que la firma sólo se vinculó contractualmente con la entidad financiera que es usuaria del servicio que presta.

En la actualidad, los bancos cuentan -o deben contar, porque así lo impone la naturaleza de su actividad y la reglamentación aplicable-, con los mecanismos necesarios para justificar todo lo relativo a su operatoria o, complementariamente, para despejar cualquier duda que exhiba la concreta transacción de que se trate, tanto frente al cliente cuanto en el ámbito jurisdiccional.

Por su indiscutible relevancia, la prueba por excelencia para estos supuestos es el video cassete que contiene la filmación del interior de los cajeros automáticos. En la causa, la cinta habría presentado diversas y sospechosas irregularidades y la víctima no aparecía en el video a la hora en que ella había mencionado que fue el asalto.

A raíz de ello, no fue posible establecer con precisión qué fue realmente lo ocurrido en la hora en que Lefevre estaba siendo víctima del ilícito.

Y como las anomalías que presentaba el video se debían a la negligencia del banco, dicha prueba no podía perjudicar a la víctima. En otros términos, le bastaría a la entidad bancaria con colocar elementos de seguridad insuficientes o de modo inadecuado para eximirse de responsabilidad.

Tras evaluar los hechos y pruebas, la Sala concluyó que las deficiencias de la grabación obtenida demostraron que el sistema de filmación implementado por HSBC no se ajustó a lo exigido por la autoridad de contralor (es decir, el BCRA) ya que no permitió dar cuenta de lo acontecido en el recinto en que se encontraban los cajeros automáticos; en particular, la escena misma del robo.

Vale remarcar que la comunicación "A" 3390 del BCRA impone la necesidad de contar con cámaras de ubicación fija que observen y/o graben adecuadamente los cajeros automáticos para identificar fehacientemente a quienes se aproximen y operen la máquina.

En lo que respecta a la adopción de otras medidas que el Banco estimara "necesarias" a fin de asegurar la protección de los usuarios, los magistrados afirmaron que la entidad financiera no probó y ni siquiera invocó que había realizado los estudios de seguridad a los que alude la normativa vigente, ni había adoptado otras medidas tendientes a garantizar seguridad a sus clientes, lo que constituía una grave inobservancia.

El banco argumentó que es principalmente el Estado a quien le incumbe brindar las medidas de seguridad que prevengan o eviten procederes delictivos. No obstante, para los jueces, los bancos deben atender al deber de cumplimentar las normas que dicta el BCRA para garantizar la seguridad de los usuarios de los servicios bancarios por lo que responsabilizó al HSBC.

En tanto, con respecto a Banelco, la Sala sostuvo que quien se vincula con el cliente es el banco, quien tiene a su exclusivo cargo la seguridad de los usuarios en el ámbito en que se ubican los cajeros automáticos.

Asimismo, los jueces entendieron que los daños que Lefevre padeció no se generaron por una falla del sistema implementado por Banelco, ya que el delito consistió en el robo de los sobres que contenían el dinero sin que haya llegado a operar en el cajero automático.

Por lo tanto, los camaristas afirmaron que esto impedía responsabilizar a Banelco en los términos de la Ley 24.240, toda vez que su artículo 40 impone a los sujetos que intervienen en el servicio prestado responsabilidad concurrente por los daños que sufra el consumidor exclusivamente por el riesgo o vicio del mismo.

Voces
Consultado por iProfesional.com, Eduardo Barreira Delfino, Socio del Estudio de abogados Tiphaine, Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Cejas, consideró que "la decisión resulta correcta en cuanto hace lugar a la responsabilidad del banco por considerar que en el caso se verificaron los presupuestos de responsabilidad civil".

"HSBC no cumplimentó la normativa del BCRA en materia de seguridad y ese incumplimiento fue producto de un obrar culposo, generador de daños materiales y espirituales, resultando acreditada la relación de causalidad entre el obrar negligente y el hecho dañoso", agregó.

En tanto, Fermín O. Castro Madero, del Estudio Marval, O'Farrell & Mairal, afirmó que "claramente, la intención del fallo no ha sido la de hacer cargo al banco del supuesto hecho ilícito ocurrido sino de responsabilizarlo, según el criterio de los jueces actuantes, por el inadecuado e ineficaz cumplimiento de esas disposiciones de seguridad. Al fin y al cabo, el servicio de cajeros automáticos es una parte integrante del servicio profesional prestado por las entidades financieras en sus casas matrices y sucursales. Como tal, corresponde exigirles igual grado de observancia de esas medidas en uno y otro ámbito de su actividad".

Asimismo, Barreira Delfino destacó: "Lo fundamental para la desestimación de la demanda contra Banelco fue que los daños no se hubieran generado por una falla del sistema implementado por esta empresa".

Por otra parte, Eduardo Farinati, especialista en Derecho Bancario y autor del libro "Confianza y prácticas bancarias", sostuvo respecto del HSBC que "se mantiene la doctrina judicial imperante en cuanto materia de pruebas donde se exige al Banco no solo la producción de la prueba principal (el video cassete con la filmación del ilícito), sino también que esta prueba resulte clara y eficiente para precisar lo realmente ocurrido dentro del recinto de los cajeros automáticos".

Además, con respecto a Banelco, afirmó que: "fue correcta la posición asumida por los Jueces respecto de esa firma al rechazar la demanda contra la misma, teniendo en cuenta que el responsable de brindar seguridad en el recinto era el Banco y que no se habían producido fallas en el servicio de procesamiento electrónico de las transacciones prestado por la primera, no siendo aplicable lo dispuesto por el artículo 40 de la LDC".

Contrariamente, Javier Fernandez Moores, socio del Estudio "Bianchi, Fernandez Moores & Mendez Tronge Abogados, concluyó: "No coincido con la eximición de responsabilidad de Banelco, ya que con los mismos argumentos que da la sala - art. 40 de la LDC- podría sostenerse el carácter "riesgoso" de la operatoria a través de un cajero automático, de la que obviamente la firma sale beneficiada por el cobro de comisiones

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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