jueves, 23 de febrero de 2012

ACCIDENTE FERROVIARIO EN ONCE - RESPONSABILIDAD CIVIL

¿Quién debe hacerse cargo de los daños por accidentes en transportes públicos?

Lo sucedido en la estación Once dejó como saldo un total de 50 muertos y más de 670 heridos. El monto indemnizatorio por los padecimientos sufridos por las víctimas ascenderá a una suma millonaria. ¿Qué resarcimiento pueden solicitar?
Por Sebastian Albornos

El trágico accidente ferroviario, que tuvo lugar este miércoles en la estación Once de la línea Sarmiento, provocó el fallecimiento de 50 pasajeros y dejó como saldo más de 600 heridos.

Es en este escenario en el que surge un interrogante clave: ¿quién responde frente a lo sucedido?.

Los expertos ya hablan de sumas millonarias para hacer frente a la larga lista de reclamos que, se espera, formularán los damnificados y familiares de las víctimas.

En este caso, ¿es el Estado nacional quien debe responder ante ellos, por ser el propietario del ferrocarril, o la firma TBA, por ser la concesionaria del servicio?

La respuesta, en gran medida, tiene que ver con que pueda dilucidarse si se trató de una falla humana o de un problema dentro de la formación. A tal efecto, será determinante el testimonio del conductor del tren aunque también serán de utilidad otros elementos de prueba que ya están en manos del juez Claudio Bonadío, quien tiene a su cargo la investigación.

Asimismo, los peritos deberán analizar la caja negra con la que cuentan estas máquinas, tal como sucede con los aviones, y las grabaciones de los diálogos entre el conductor y la oficina de comunicaciones del Sarmiento.

De esta forma, se podrá establecer si el maquinista de la locomotora tomó contacto o no para advertir la existencia de fallas previas al accidente. Siendo así, la empresa estaría en serios problemas.

Y ahora... ¿Quién es el responsable?
En estos casos, dado que se trata de una empresa de transporte de pasajeros, resultan aplicables las normas que regulan la responsabilidad contractual.

En este sentido, el artículo 184 del Código de Comercio es el que rige ante el supuesto de muerte o lesión de un pasajero ya que establece, al igual que el artículo 1113 del Código Civil, el principio de responsabilidad objetiva. Es decir, aquella que recae en la empresa porque lleva adelante un aprovechamiento económico de la actividad.

La obligación derivada de este tipo de transporte es de las llamadas "de resultado", porque la compañía se libera si traslada al viajero de un lugar a otro "sano y salvo".

Ésta es la obligación de seguridad, es decir, el transportista no debe ocasionar a su pasajero ningún daño por el simple hecho de transportarlo. Por lo tanto, en principio, la firma (ya sea de trenes o de colectivos) siempre debe responder por los perjuicios sufridos por la víctima.

Su obligación solo cesará si prueba que el accidente:

Provino de fuerza mayor.
Sucedió por culpa de la víctima (por ejemplo, decidió bajarse por la ventana cuando el vehículo se encontraba en movimiento).
O de un tercero por quien no sea civilmente responsable (como es el caso de que una persona ubicada al costado de la ruta arrojara un piedrazo contra el vehículo que impactase en un pasajero).


En diversas oportunidades, los jueces señalaron que la responsabilidad del conductor del transporte no guarda relación con el contrato que vincula al pasajero con la compañía, sino que es de índole extrancontractual.

Esto significa que la circunstancia de que la "cosa riesgosa" -como el tren o el ómnibus- se encuentre durante el trayecto bajo la dirección y vigilancia del conductor, no implica que este último detente la guarda jurídica -porque la firma nunca se desprende de la misma, ya que confió la máquina a un dependiente-.

Por lo tanto, de acuerdo con la normativa vigente, la empresa que se decide a explotar un servicio de transporte de pasajeros asume que realiza una actividad generadora de riesgo, tanto para sus transportados como para los no transportados (por ejemplo, los transeúntes).

Así, cuando la demandada es una firma dedicada a este tipo de actividades y obtiene rédito a través de una "cosa" de por sí peligrosa, como puede ser un colectivo, los magistrados consideran que es necesario que asuma la indemnización del daño causado a raíz de, por ejemplo, la prestación del servicio de transporte.

Bajo estos fundamentos se busca inducir a las empresas a tomar las precauciones respecto de la buena calidad, perfecto estado y funcionamiento del material, capacitación y óptimo desempeño de su personal.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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