martes, 14 de febrero de 2012

HORAS EXTRAS - FALLO

Al considerar que se encontraba acreditada la existencia de trabajo por parte del trabajador en exceso de la jornada legal, sin que tales excesos hayan sido volcados por la demandada en sus registraciones, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la procedencia del reclamo de horas extras.

Contra la sentencia de primera instancia dictada en la causa “De Nardi Carlos Alberto c/ Leader Price Argentina S.A. s/ despido” que hizo lugar a la demanda interpuesta, se alzó la parte demandada.

La recurrente se agravió en que se hubiese considerado probado el trabajo fuera de la jornada legal por el período reclamado, así como en la omisión de francos compensatorios y en el salario tomado en consideración a efectos de calcular la indemnización por despido y la sustitutiva de preaviso.

A su vez, la demandada también se agravió por la admisión del reclamo basado en el adicional previsto por el artículo 30 del del CCT 130/75.

En relación a la queja por la procedencia de las horas extras, los jueces de la Sala VI decidieron confirmar lo resuelto en la instancia de grado, al considerar que “los elementos probatorios aportados a la causa, como las declaraciones testimoniales de los testigos, surge acreditado la existencia de trabajo por parte del actor en exceso de la jornada legal”.

En tal sentido, los jueces sostuvieron que “resulta claro que en el cumplimiento de las tareas de encargado de primera desempeñadas por el actor en la demandada, debía permanecer más allá de las 14 horas, sin que tales excesos en la jornada legal hayan sido volcados por la demandada en sus registraciones”.

Con relación a la cantidad de horas extras cumplidas, los magistrados sostuvieron que “teniendo en cuenta lo establecido por el art. 8 del Convenio nº 1 OIT, y el art. 11 pto.2 del Convenio nº 30 OIT, ambos ratificados y de jerarquía supralegal conforme art. 75 inc. 22 Const. Nacional; y advirtiendo que esas normas internacionales se encuentran receptadas en el art. 6º Ley 11.544 y art. 21 del dec. 16115/33”, la demandada “se encuentra obligada a llevar un registro especial en el que conste el trabajo prestado en horas extraordinarias”.

En base a ello, los camaristas consideraron que correspondía presumir que eran ciertas las horas extras denunciadas en la demanda, siendo la accionada quien debía producir prueba en contrario.

En cuando a la queja vinculada con los francos compensatorios, los jueces destacaron que “ciertamente el propio actor invoca haber gozado de un franco compensatorio semanal rotativo como así también que dicho extremo surge de la prueba testimonial examinada precedentemente, ubicando dicho franco los días domingos”.

Con relación a dicha queja, consideraron que correspondía “estar al reclamo del recurrente en cuanto a considerar como extras las labores cumplidas sólo en 6 días de la semana, detrayendo de la condena por horas extras las condenadas al 100% del día domingo”.

Tras considerar que “los agravios vertidos en relación al monto base tomado en consideración para calcular la indemnización por despido y la sustitutiva del preaviso omitido, no resultan atendibles pues no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo al respecto”, los jueces determinaron que “distinta solución tendrá el planteo del recurrente vinculado con la procedencia del adicional previsto por el art. 30 del CCT 130/75”.

En relación al último punto, la mencionada Sala explicó que si bien “de conformidad con los términos de dicha normativa los empleadores deberán abonar a los cajeros y repartidores efectivos y toda otra persona que específicamente tenga obligación de cobrar dinero un adicional anual en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado”, dicha norma “prevé que no tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la cobranza mencionada”.

Debido a que “no se ha demostrado que el actor como encargado de primera de una sucursal de los supermercados que explota la demandada, haya tenido la tarea específica de cobrar dinero”, en la sentencia del 24 de noviembre de 2011, los camaristas decidieron hacer lugar al reclamo en cuanto a este punto.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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