jueves, 16 de febrero de 2012

SUCESIONES - RESPONSABILIDAD HEREDEROS DEUDA CAUSANTE

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que como los herederos del obligado al pago sólo responden con los bienes del sucesorio, no corresponde anotar en los registros una medida cautelar que pudiera alcanzar a sus bienes personales.

En la causa “Iraldi, Jose Carlos y otros c/Godoy, Juan Carlos s/ sumario”, Jacobo Daniel Díaz, heredero de una acreedora del doctor M. A. G. M., apeló la resolución que desestimó su solicitud de trabar inhibición general de bienes respecto de los herederos del co – actor Segovia Fernández.

Los jueces que integran la Sala E explicaron que “toda aceptación de herencia se presume efectuada bajo beneficio de inventario”, es decir, que “el heredero responde hasta y con la porción hereditaria y rige la separación de patrimonios del causante y sus sucesores (Código Civil: arts. 3363 y 3371)”.

En base a ello, los camaristas entendieron que “si bien el recurrente posee legitimación para instar por vía subrogatoria la ejecución de honorarios del citado profesional contra los herederos del obligado al pago, ello no autoriza a disponer respecto de aquéllos la medida cautelar pretendida”.

Los jueces explicaron que “al decretarse la inhibición general de bienes no se individualizan ni inmovilizan bienes en particular, sino que se trata de una medida que, una vez anotada, conlleva una indisponibilidad absoluta de los bienes cuyo dominio se encuentra inscripto en registros públicos (Kielmanovich Jorge; "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" tomo I, pág. 531, Abeledo Perrot, 2010)”.

En la sentencia del 3 de noviembre del presente año, la mencionada Sala concluyó que “como los herederos del actor sólo responden con los bienes del sucesorio, no corresponde anotar en los registros una medida cautelar que pudiera alcanzar a sus bienes personales”, por lo que confirmaron el pronunciamiento apelado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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