martes, 28 de febrero de 2012

PANORAMA EMPRESARIAL - MUNDO DEL TRABAJO

No hay dudas respecto de que la rentabilidad es el interés principal que moviliza las inversiones de cualquier operador en un mercado capitalista.

En tal sentido, son numerosos los ejemplos a lo largo de la historia que dan cuenta de que los Estados han diseñado políticas destinadas a captar inversiones siempre a través de garantizar o, por lo menos, propender a la percepción o generación de una rentabilidad constante de mayor o menor calibre, no siendo la Argentina la excepción a la regla.

Tales políticas evidenciaron sus éxitos o fracasos a medida que los inversores confiaban sus capitales de riesgo en determinados mercados o bien preferían otros mercados a la hora de invertir.

En este camino, la Argentina también ha efectuado sus ofrecimientos y propuesto armas de seducción, pero lo cierto es que la realidad cambiante de nuestra situación socioeconómica comprometió seriamente la propuesta originaria a los inversores, derivando en un estado de situación que, a contrario de presentarse como atractivo, se manifiesta como deslucido o, más bien, inconveniente.

Claro está que las políticas argentinas referidas a la apertura económica al mundo generaron un clima propicio para las inversiones tras establecer una diferencia cambiaria que posiciona al mercado local como un oferente de servicios y bienes a menor costo que el promedio de los valores del mercado internacional, pero lo cierto es que el seductor esquema original en estos días ha perdido su resplandor y comienza a verse con desconfianza y preocupación en el sector empresario.

En este escenario, si se analizan exclusivamente los costos operativos en materia laboral -lo que implica desafectar una numerosa cantidad de variables en este análisis- se puede comprender que existen dos factores que resultan determinantes.

Por un lado, la larga agonía de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), y, por el otro, el incremento sustancial de la negociación colectiva dirigida casi exclusivamente a la modificación y alza de los salarios que si bien es cierto que, por un período prolongado de tiempo, no tuvieron modificación, desde hace no menos de nueve años viene siendo una constante durante el primer cuatrimestre de cada año.

Ley vetusta
No es una novedad que la LRT perdió virtualidad en la mayoría de sus aspectos estructurales como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, extremo que se ha vio agravado en los últimos meses con la jurisprudencia emanada de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En los últimos tiempos, estos tribunales evidenciaron el colapso al que se dirige la normativa en materia de seguros de riesgos laborales si no se trabaja duro y prestamente en su adecuación a la realidad.

En tal sentido, se instaló la aceptación de mecanismos resarcitorios que exceden el esquema estipulado por la LRT. Éste es el caso de la llamada "doble vía indemnizatoria" donde, además de las pautas y criterios fijados por la Ley 24.557, se da lugar a las reparaciones ordinarias estipuladas por la ley civil, extremo que -sin considerar su eventual razonabilidad- evidencia lo insostenible en el tiempo por lo menos en el esquema actual.

Aumentos de salarios
El segundo de los factores (incrementos salariales) es el que atrae la atención de los oferentes de empleo y titulares de inversiones ya que se presenta como una variable silenciosa y cuyas consecuencias se van presentando en modo paulatino pero con un claro efecto acumulativo que finaliza con la reducción de la rentabilidad de los negocios.

Muchos gremios o entidades sindicales ya iniciaron negociaciones sectoriales y dieron a conocer pretensiones distantes con la perspectiva propiciada por el Poder Ejecutivo, quien intentó establecer una pauta del orden del 18%.

En este sentido, lo cierto es que no todas las actividades adoptaron o recibieron la propuesta emanada de la cartera de Trabajo. Mas aún si se consideran los incrementos a suma fija que a lo largo del año suelen convenirse entre empresas y sindicatos para sostener los acuerdos originariamente concertados.

Repasando un poco la experiencia de los últimos años, los salarios formales aumentaron en promedio 14,5% en 2004, 16,7% en 2005, 22,7% en 2006, 23,3% en 2007, 25,5% en 2008, 26,9% en 2009, 27,5% en 2010 y finalmente 28,4% en 2011.

En consecuencia, la experiencia señala que la negociación salarial difícilmente retrocede en sus valores relativos, sino que suele incrementarse tomándose como base la suba consolidada en el período anterior.

Esto anuncia futuras negociaciones difíciles en especial para aquellos sectores donde las tarifas o precios están sometidos a controles rigurosos por parte de la autoridad estatal, tal es el caso de los servicios públicos.

Resulta destacable la recuperación de los salarios formales ya que si se transformasen sus costos a dólares, estaría en valores cercanos a 2002, lo que, sumado a la constante presión impositiva y los efectos del escenario inflacionario, se presenta como incuestionable que los márgenes de rentabilidad empresaria han sufrido reducciones perdiendo el efecto atractivo señalado al comienzo de este análisis.

Si bien se han visto esfuerzos oficiales con miras a establecer controles de precios y tarifas, dichas medidas no han sido reflejados en las negociaciones salariales que, por su parte, no han tenido tope alguno.

Es decir, la devaluación del peso para lograr competitividad en el mercado internacional y el avance en la generación de divisas y márgenes de rentabilidad atractivos para los inversores no se condicen con el nivel de recuperación de los salarios.

Pero cabe advertir que una visión simplista de la cuestión sería errada y que el marco de situación se ve comprendido por numerosas variables que no han sido atendidas en el presente análisis; extremo que lleva a aclarar que no puede atribuirse responsabilidad al incremento salarial respecto de los índices inflacionarios que hoy día se registran.

Cierto es que el salario por definición no puede generar inflación, dado que el mismo, en el mejor de los escenarios, es el combustible natural que impulsa el consumo y que, como consecuencia de ello, debe ponerse especial atención al incentivo y promoción de generación de bienes que abastezcan la demanda interna, esto es, bienes de producción.

En consecuencia, podría resultar una solución a la coyuntura el incremento en la productividad, que la misma sirva como parámetro objetivo para la negociación salarial y poder así abandonar las negociaciones subjetivas sustentadas en especulaciones a futuro, al igual que el tratamiento urgente de un nuevo esquema en materia de accidentes y enfermedades de trabajo

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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