martes, 28 de febrero de 2012

SUMAS NO REMUNERATIVAS

Durante el año pasado, la mayoría de los acuerdos salariales a los que arribaron el sector empresario y los gremios, que fueron homologados por el Ministerio de Trabajo, incluyó el pago de asignaciones no remunerativas, muchas de las cuales no prevén tiempos o pautas para su posterior incorporación al salario.

De hecho, casi el 30% de los conceptos abonados revistieron esa condición. A pesar de que ésta es una solución a la que se suele recurrir para destrabar negociaciones conflictivas, los expertos consultados por iProfesional.com aseguran que, de esta manera, no se hace otra cosa que estimular la litigiosidad laboral.

Y esto es así debido a que, en caso de despidos, los empleados podrían presentarse ante la Justicia y reclamar diferencias indemnizatorias y multas por trabajo en negro, dado que estas subas se consideran "no remunerativas".

Es decir, no generan el pago de cargas sociales, ni de aportes al sistema jubilatorio -aunque sí algunas veces a la obra social sindical-, ni tampoco inciden -en principio- a los fines de calcular resarcimientos, vacaciones y aguinaldo, entre otros.

En los últimos tiempos, en la Justicia prevalece el criterio de considerar los conceptos mencionados a los fines de determinar las liquidaciones finales por lo cual es habitual que existan diferencias en estos ítems, como así también en lo atinente a horas extras.

¿Crisis y final?
El destino de las sumas no remunerativas entró en crisis luego de dos sentencias clave de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La primera se dio a conocer el 1º de septiembre de 2009, en la causa "Pérez contra Disco", cuando el máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inciso c, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que negaba a los vales alimentarios naturaleza salarial.

La segunda se emitió el 19 de mayo de 2010, cuando la Corte, en el caso "González contra Polimat", determinó la inconstitucionalidad de varios decretos que, en su momento, establecieron la obligación de los empleadores de abonar a los asalariados comprendidos en un convenio colectivo de trabajo sumas de dinero de carácter alimentario, a las que entonces se calificó como "no remunerativas".

Consultado por iProfesional.com, Daniel Orlansky, socio del estudio Baker & Mckenzie, planteó que "si se parte de la base de que no se pueden otorgar aumentos no remunerativos por decreto, es lógico que tampoco puedan hacerlo vía convenios colectivos".

Asimismo, remarcó que "es cuestionable que se sigan pautando esta clase de incrementos" y señaló que "es esperable que, a partir de sentencias como la mencionada, existan más reclamos".

Orlansky consideró que, en la actual situación y tomando en cuenta los precedentes de la Corte, "es un error de los sindicatos, de las cámaras empresariales y del Ministerio de Trabajo avalar este tipo de incrementos en las remuneraciones".

En tanto, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, destacó que las sumas no remunerativas "son endebles frente a futuras y eventuales impugnaciones de parte de un dependiente, aun cuando, en el marco de la tratativa salarial, pudiera haber resultado útil y necesaria su adopción para alcanzar el acuerdo".

Al respecto, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, señaló que para los empleadores, sentencias judiciales como las mencionadas resultan "un llamado de atención que, de no ser enmendado, se corregirá a través de un incremento de la litigiosidad laboral e impactará económicamente en las empresas, a partir de los costos asociados que todo pleito genera, en especial, cuando el resultado es desfavorable para sus intereses".

"El riesgo de esta tendencia es que las compañías puedan ser sancionadas mediante la aplicación de las multas que castigan la falta de registración laboral, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicación un convenio homologado, que tiene fuerza de ley", destacó Álvaro Galli, abogado del estudio Beccar Varela.

"Lamentablemente el empleador termina siendo preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, y pagando los costos por ello", sostuvo Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira & Cassagne.

"La experiencia ha demostrado que estas asignaciones han sido eficaces para destrabar negociaciones complejas. Es por ello que sería importante que una reforma legislativa avale estas asignaciones estableciendo, lógicamente, condiciones como, por ejemplo, su posterior incorporación al salario dentro de un plazo determinado", agregó.

Es decir, el escenario actual representa una trampa indescifrable para los empleadores que, en muchos casos, se ven encerrados por las contradicciones que surgen entre dos poderes del Estado.

Antecedentes
Durante el año pasado, la referida postura se reforzó de una manera tal que pone en duda la inclusión de las sumas no remunerativas dentro de la discusión salarial. Entre estos casos se puede mencionar:


1) Hidalgo Correa Marlyn Jhanel c/Coto: el acuerdo homologado remarcaba que las partes convinieron establecer un aumento del 23% sobre las remuneraciones y que se dispuso que "el incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado".

Los jueces destacaron que si el aumento era sobre los salarios "no podía asignársele carácter no remuneratorio por contrariar lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que determina que es remuneración lo que percibe el trabajador por el hecho de la prestación de servicios a favor del empleador".

En ese sentido, explicaron que una resolución ministerial homologatoria no puede calificar un "incremento de salarios" como no remuneratorio porque ello contraría una norma de rango superior y, además, no se ajusta a los principios elementales del derecho del Trabajo.

Además, confirmaron la aplicación de la multa del artículo 2 de la Ley 25.323, que castiga con un incremento resarcitorio, de hasta un 50% del rubro indemnización por antigüedad, en los casos en que el empleador no hubiera abonado el resarcimiento en tiempo y forma.

"En este caso, si bien la firma pagó una suma que atribuía a la liquidación final", indicaron los magistrados, "este pago resultó parcial, generándose entonces diferencias en favor" del empleado.

2) Pombo Fernández, Antonio y otros c/Telecom Argentina S.A. s/diferencias de salarios: los magistrados consideraron que "no cabe aceptar que, por un acuerdo sindical, se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del artículo 103 de la LCT presenta carácter indisponible, sin que la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo purgue un acto viciado, por cuanto los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en cuanto no violen el orden público laboral".

Sobre este punto, enfatizaron que el Convenio 95 de la OIT sobre la protección del salario, en su artículo 1, dispone que "el término salario significa la remuneración o ganancia ... siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal...".

3) Giusti, Alfredo y otros c/Telecom Argentina S.A. s/diferencias de salarios: en esta sentencia, los camaristas se expresaron en sentido similar a las mencionadas precedentemente y agregaron que "las asignaciones no remunerativas fueron establecidas para mitigar la desvalorización de la moneda ... sobre el salario de los trabajadores, máxime si la empresa debía realizar contribuciones con destino a la obra social administrativa por el sindicato que suscribió las actas y que avala la condición salarial".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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