La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la responsabilidad solidaria de los socios de una sociedad de hecho debido a que la relación con el trabajador se encontraba al margen de todo registro, ya que no sólo se habían violado las normas laborales y de seguridad social correspondientes, sino que se había perjudicado al actor y al Sistema de Seguridad Social en su conjunto.
En el marco de la causa “Garibaldi, José Norberto c/ Cabetta José Osvaldo y otros s/ despido”, la parte actora se agravió porque se había rechazado la demanda contra La California S.H.
Los jueces de la Sala VI sostuvieron que “La Californiana S.H. se encuentra incursa en la situación prevista en el art. 71 de la LO, y tal como lo sostuvo la sentenciante, la misma aprovecha las defensas que les son comunes respecto de sus socios, pero también considero que surge debidamente acreditado de las constancias de la causa que el actor siempre se desempeñó bajo las órdenes del Sr. Gabetta y que si bien la empresa iba cambiando de razón social, siempre se trató de una misma empresa”.
Tras destacar que “tanto La Californiana S.H. como Gabetta S.R.L. tenían un mismo domicilio en Cañuelas, teléfono, domicilio de las oficinas en Capital Federal, cuenta de mail y el logotipo de ambas empresas es el mismo”, los camaristas consideraron que se encontraba debidamente acreditada en la causa la vinculación entre las sociedades demandadas.
Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad solidaria de los socios, los jueces entendieron que “resulta de las propias contestaciones de las personas físicas demandadas, que fueron socios de la sociedad “La Californiana S.H.””, por lo que “corresponde revocar la sentencia de grado en este aspecto, ya que por lo expresado supra, la relación laboral con el actor se encontraba al margen de todo registro”.
En la sentencia del 16 de diciembre de 2011, los camaristas concluyeron que “no sólo se violaron las normas laborales y de seguridad social correspondientes, sino que se perjudicó al actor y al Sistema de Seguridad Social en su conjunto, por la falta de ingreso de las contribuciones patronales, por lo que no queda duda alguna de que en este caso la actuación de los codemandados resulta alcanzada por las normas mencionadas, y en consecuencia corresponde condenar a los socios al pago de las sumas derivadas a condena (conf. arts. 59 y 157, ley 19.550)”.
jueves, 15 de marzo de 2012
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Datos personales
- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
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