lunes, 12 de marzo de 2012

LEY PENAL TRIBUTARIA - RETROACTIVIDAD

En una avanzada que promete generar una amplia controversia, el Estado nacional decidió implementar un polémico mecanismo para evitar que caigan miles de causas por el delito de evasión que se encuentran en trámite.

En efecto, a través de la flamante resolución 5/2012, el Procurador del Tesoro, Esteban Righi, instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que "se opongan a la aplicación retroactiva de la última reforma a la Ley Penal Tributaria" aprobada por el Congreso de la Nación a fines del año pasado.
La resolución firmada por Righi viola el elemental pincipio de aplicación de "la ley penal más benigna". Por lo tanto, la flamante norma puede ser considerada inconstitucional.

Dicho principio refiere al derecho, amparado por la Constitución, que establece que, "si con posterioridad a la comisión de un delito la Ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente –en este caso el evasor- se beneficiará de ello".

Hasta la aprobación de la reforma, se consideraba evasor a quien sobrepasaba el límite de $100.000 por tributo y por año. Con lla consecuente elevación del monto a $400.000, los contribuyentes que estén entre los mencionados límites económicos deberían quedar fuera del alcance de la reformulada Ley Penal Tributaria.

Inconstitucional
Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck-Quian-Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez esgrimió oportunamente una fuerte crítica: "Los institutos garantistas del derecho penal liberal existen con independencia de la voluntad del poder de turno".

"Resulta extraño que pretendan que los jueces penales de nuestro país violen los contenidos de nuestra Constitución y legislación", agregó Gómez.

Asimismo, la tributarista enfatizó que "la ley más benigna excepciona el principio rector de tempus regit actum, que implica que el acto debe ser juzgado según el tiempo de comisión del hecho".

"La reforma constitucional de 1994 consagra en forma expresa que, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el evasor se beneficiará de ello", explicó la experta.

"Por otra parte, el artículo 2º del Código Penal es taxativo cuando dice que si la ley vigente al tiempo de comisión fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se deberá aplicar la más benigna", concluyó Gómez.

En igual sentido, Daniel Pérez, socio del Estudio Daniel Pérez, Marcela Fiocco & Asociados, advirtió oportunamente que el "intento de vedar la aplicación del principio, amén de atentar contra el derecho público, especialmente el derecho penal, es flagrantemente inconstitucional al vulnerar el derecho consagrado a partir de la reforma de 1994, con la constitucionalización de los pactos internacionales".

"La interpretación atenta contra los más elementales principios del derecho penal y se alza no sólo contra el derecho público, sino también y fundamentalmente contra el texto constitucional", concluyó el experto.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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