jueves, 26 de abril de 2012

BIENES Y ACTIVOS ARGENTINOS EN URUGUAY

Luego de tantas idas y vueltas, finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) rubricó un acuerdo con el fisco de Uruguay para intercambiar información tributaria entre ambas naciones. Y, si bien aún falta que los dos Gobiernos aprueben el convenio en sus respectivos parlamentos, muchas son las preguntas que surgen entre quienes ya poseen algún tipo de inversión en el país vecino o planean hacerlo. Por esta razón, iProfesional.com consultó con expertos en la materia, quienes explicaron cuáles serán las principales implicancias de la medida que afecta a los titulares de cuentas bancarias, plazos fijos, propiedades, feed lot, campos u otros activos. 1. La AFIP, ¿puede pedir un listado de los argentinos que tienen inversiones en Uruguay? Rodolfo Canese Méndez, socio de Impuestos de KPMG en la Argentina, afirmó que "no puede hacerlo". Y esto es así, debido a que "el punto 4 del artículo 2 establece que el Acuerdo no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo (fishing expeditions)". 2. Si un argentino tiene un depósito en alguna cuenta del otro lado del Río de la Plata, que no genera renta (y por ende, no paga impuestos), ¿el fisco nacional puede pedir información de la procedencia de los fondos? Sobre este tema, el especialista sostuvo que puede hacerlo sólo "en el caso que el contribuyente argentino se encuentre bajo inspección, el fisco tuviera firmes sospechas de la existencia de los fondos y pudiese justificar el período, la naturaleza, el fin y los motivos por los cuales la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de gravámenes, como puede ser el Impuesto sobre los Bienes Personales". Ahora bien, para el caso en el que el depósito genere renta, el experto de KPMG remarcó que "los impuestos abonados en Uruguay podrán ser computados como crédito de tributos en la Argentina hasta el límite del incremento de la obligación fiscal". En cuanto a la retroactividad, Canese Méndez remarcó que "sólo regirá para los años no prescriptos y en relación al origen de los bienes". 3. Ante un plazo fijo en el país vecino, la AFIP ¿puede pedir información del dueño del depósito? El especialista explicó que, al igual que en el caso anterior, puede llevarse adelante "sólo si se inicia un proceso de inspección en la Argentina y puede justificar el intercambio de información, según lo establecido en el punto 5 del artículo 5" del acuerdo. Asimismo, explicó que "dichas colocaciones están sujetas a imposición a una tasa del 12% y el impuesto pagado se puede computar como crédito en la Argentina". Por otro lado, especificó que "la diferencia con el pasado es que, en el caso de una inspección, el fisco argentino puede pedir información al fisco uruguayo". En cuanto a cómo influye la retroactividad en este caso, Canese Méndez detalló que en esta situación no se aplica, aunque aclaró que "el tema es que si están investigando años no prescriptos esa información será solicitada". 4. Si un argentino tiene una empresa en Uruguay ¿qué datos puede requerir la AFIP? Enrique Scalone, socio del estudio que lleva su nombre, indicó al respecto que el acuerdo firmado prevé la posibilidad de que la AFIP solicite información sobre identificación de propietarios de sociedades". Sin embargo, aclaró que "eso no significa que puede hacer fishing expeditions, sino que debe reclamar datos sobre casos concretos y fundamentando los motivos que llevan a hacer el pedido". Asimismo, remarcó que "es necesario que el organismo de recaudación justifique la necesidad de contar con esos datos y que agotó todos los medios en la Argentina para hacerse de los mismos". Por otro lado, explicó que "en caso de que las utilidades obtenidas por esa empresa sean declaradas por el contribuyente argentino como renta de fuente extranjera, podrá computar ese pago a cuenta del gravamen que pague en la Argentina como Impuesto a las Ganancias". "Esas utilidades tributarán el Impuesto a la Renta de Actividades Empresarias (IRAE) a una tasa del 25%. Si los fondos son girados por el titular al país, deberá abonar una tasa adicional del 7%. Así, si por su carácter, el responsable debe pagar Ganancias a una alícuota del 35%, podrá computar el 32% ya ingresado en Uruguay, por lo que sólo abonaría al fisco nacional un impuesto del 3%", señaló Scalone. Esto es así, debido a lo que establece el acuerdo para evitar la doble imposición. Por otra parte, el experto aseguró que, en el caso de los impuestos patrimoniales, la cosa cambia. "Si el fisco detecta un activo omitido en las declaraciones ante él, podrá intimar al contribuyente para que ingrese el pago de los impuestos correspondientes no sólo por ese período, sino también por todos aquellos no prescriptos", afirmó. 5. ¿Qué sucede con las inversiones en acciones sin ser dueño de la firma? Scalone puntualizó que "en Uruguay, las acciones son al portador, a diferencia de la Argentina donde los papeles son nominados, por lo que son transferibles de manera instantánea", lo cual dificulta la obtención de la información. No obstante, el experto señaló que "existe un proyecto para registrar estos papeles en la Auditoría de la Nación uruguaya, por lo que, de aprobarse, deberán informarse al organismo ante una venta". "De esta manera, la AFIP podría solicitarle la información respectiva que haya recolectado el organismo de recaudación uruguayo, siempre cumpliendo con las reglas básicas de agotar todas las instancias a nivel nacional para descubrirlo", señaló Scalone. 6. ¿Qué sucede con los fondos invertidos en feed lot ubicados en Uruguay? Consultado al respecto, Scalone explicó que "si la AFIP sospecha que algún contribuyente argentino tiene una inversión en un feed lot no declarado, puede pedir información al fisco uruguayo". Tal como sucede con los otros citados por los expertos, la autoridad fiscal deberá demostrar que ha agotado todas las instancias en la Argentina para obtener la información requerida. "En esta situación particular, el organismo de recaudación del país vecino puede pedir datos a todas aquellas entidades que tengan relación con la actividad para obtener los datos requeridos, siempre respetando los secretos profesionales que puedan existir", concluyó el experto. 7. Si un argentino es dueño de un campo del otro lado del Río de la Plata, ¿qué sucede con las rentas obtenidas por su explotación? Consultado al respecto, Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva de PricewaterhouseCoopers (PWC), sostuvo que "si el campo se encuentra explotado, además de los impuestos que corresponda tributar en Uruguay, el contribuyente argentino deberá tener en cuenta el Impuesto a las Ganancias y los tributos patrimoniales (Mínima Presunta y Bienes Personales) aplicables en la Argentina, pudiendo computar como crédito lo abonado en el país vecino en concepto de impuestos análogos". "Ahora bien, si se tratara de una inversión que no produce renta, las implicancias se darían solamente con relación a los impuestos patrimoniales", expresó el especialista. "A partir de la entrada en vigencia del acuerdo, si el contribuyente no hubiera reportado los ingresos o el patrimonio y la AFIP tuviera elementos concretos para presumir la existencia de los mismos, luego de agotar todos los medios disponibles a nivel local para obtener la información respectiva, podrá efectuar una solicitud a las autoridades uruguayas (Ministerio de Economía y Finanzas) siguiendo el procedimiento que a tal fin establece el acuerdo recientemente suscripto", destacó Edelstein. 8. ¿Qué sucede con los fideicomisos que posean en Uruguay los argentinos? Al respecto, el experto resaltó que "la tributación en Uruguay depende de la naturaleza y actividad que desarrolle el fideicomiso" y aclaró que "nuevamente, el acuerdo podría permitir a la autoridad fiscal obtener información relevante para la aplicación de los impuestos vigentes en la Argentina". El especialista explicó que "el acuerdo regirá a partir de la aprobación parlamentaria del mismo en ambos Estados y de la notificación que se cursen las partes comunicando dicha circunstancia". "La información a proporcionar estará referida a la existente a dicha fecha y con relación a los períodos fiscales que se inicien a partir de la misma o, cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan desde dicha fecha", sostuvo Edelstein. Y concluyó: "Si bien habrá que esperar para ver en la práctica cómo opera el convenio, a priori la aplicación no retroactiva que rige para el suministro de información no parecería impedir que la AFIP, en base a la información de un período en curso que pudiera obtener a través del intercambio de información producto del Acuerdo, sumada a otra evidencia y/o elementos de prueba que ya posea sobre actividades y operaciones del contribuyente referida a ejercicios anteriores, pueda formular cargos por los períodos fiscales no prescriptos". 9. ¿Qué información puede pedir la AFIP sobre las propiedades que poseen los argentinos en el país vecino? Sobre este aspecto, Edelstein explicó que, ya sea que se usen para veranear o para alquilar, y siempre que sea "siguiendo los recaudos ya mencionados en cuanto a la identificación del caso específico analizado, haber agotado todos los medios disponibles para obtener información en la esfera local, entre otros, y el procedimiento que establece el acuerdo, la autoridad fiscal podrá solicitar información a las autoridades uruguayas". 10. ¿Cómo influye el tema de la retroactividad en el pedido de datos si un argentino tiene una inversión en una obra en Uruguay que termina de construirse el año que viene? El experto de PWC explicó que "si el acuerdo recibe la aprobación parlamentaria este año, el año próximo ya estaría operativo y, por ende, la información sobre la inversión podría llegar a ser materia de intercambio". "Esto, siempre siguiendo los recaudos que fija el convenio: caso específico, datos relevantes, haber agotado todos los medios disponibles a nivel local para obtener la misma información, entre otros", concluyó Edelstein.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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