miércoles, 25 de abril de 2012

CAJAS DE SEGURIDAD- RESPONSABILIDAD

En la actualidad, muchas familias prefieren que sus bienes más preciados, documentos importantes y dinero se encuentren resguardados en una caja de seguridad. A cambio de este servicio, que ofrecen los bancos en las bóvedas de sus sucursales y casas centrales, pagan un costo que depende de cada entidad. Pero un cofre no necesariamente es una garantía infalible de que las pertenencias no puedan ser robadas. Aún cuando, recientemente, los bancos debieron implementar obligatoriamente más medidas de seguridad, tales como la instalación de cámaras externas a las entidades, la separación del público de la zona de cajas mediante inhibidores visuales y administradores de colas; la utilización de cajeros automáticos de carga posterior, entre otras, lo cierto es que la ola de ilícitos no ha cesado y estas entidades no están exentas de ellos. En este contexto, cuando ocurre un robo, esta clase de relaciones contractuales se ponen en jaque, dado que los bancos suelen exigir muchas pruebas respecto del contenido de los cofres antes de reconocer que deben pagar un resarcimiento. Incluso, puede suceder que hasta intenten eximirse de responsabilidad o, al menos, limitarla. Así, a la hora de hacer valer un reclamo, el escenario se puede tornar dificultoso para los clientes ya que, tal como indican los especialistas consultados por iProfesional.com, existe un "vacío normativo" porque el contrato de caja de seguridad no se encuentra regulado, en la actualidad, por una norma específica. En consecuencia, los juicios se terminan resolviendo tomando en cuenta las respectivas pruebas aportadas a la causa, la jurisprudencia existente hasta el momento y, por sobre todo, de acuerdo con el criterio del magistrado interviniente. Es por ello que el Gobierno nacional, atento a esta necesidad, busca establecer pautas para este tipo de contratos, y ahora apunta a que se convierta en ley una iniciativa oficial -cuyo objetivo es actualizar y unificar el Código Civil y el de Comercio- que, entre otros aspectos, fija ciertos lineamientos para estos casos. Concretamente, se refiere a las cláusulas limitativas de la responsabilidad de dichas firmas y admite que se pueda acordar un tope, entre éstas y los usuarios de los cofres, a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido que en ellos se encontraba. Asimismo, la iniciativa plantea causales que podrían aducir los bancos para quedar eximidos de tal obligación. La propuesta del Ejecutivo tiene altas chances de ser sancionada considerando, especialmente, que se debatirá en un ámbito parlamentario mayormente oficialista. Los límites de la responsabilidad: ¿qué dice la iniciativa? El proyecto del Gobierno, que fue redactado por la Comisión a la que la presidenta Cristina Kirchner encargó la reforma y que es liderada por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, establece que el prestador de una caja de seguridad (es decir, el banco) será el que deba responder frente al usuario por: La idoneidad de la custodia de los locales. La integridad de las cajas de seguridad. El contenido de los cofres. E indica que esto será así conforme a lo pactado y a las expectativas creadas en el cliente que contrató el servicio. Pero existirá un límite, en caso de convertirse en ley el texto propuesto: la iniciativa aclara que el banco no responderá por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas. De acuerdo con los expertos consultados, un punto clave a destacar de la propuesta oficial tiene que ver con las llamadas cláusulas limitativas. Así, de convertirse en ley la iniciativa, resultará válida la cláusula que limite la responsabilidad del banco hasta un monto determinado. Pero esto sólo sucederá en la medida en que la entidad hubiera notificado debidamente al usuario acerca de ese tope. Este punto es muy importante porque ya no quedaría librado al criterio judicial el monto que se podría reclamar y, consecuentemente, el que se reconocería como resarcimiento en caso de robo, dado que ya estaría estipulado de antemano el límite hasta el cual respondería la entidad bancaria frente a este ilícito. ¿Cómo juega la responsabilidad en la actualidad? Para Julio Pueyrredón, socio de PricewaterhouseCoopers (PwC), "la responsabilidad del banco es objetiva". Esto significa que "sólo podría liberarse probando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor". Pero esto no es todo. El experto también advirtió que la entidad puede llegar a deslindar "la culpa hacia la propia víctima o hacia un tercero", si contara con elementos suficientes para hacerlo. Al respecto, Máximo Bomchil, socio de M&M Bomchil, sostuvo que "las entidades financieras son, en definitiva, las responsables por los robos y hurtos -sin violencia sobre las personas o las cosas- ocurridos en las cajas de seguridad". "Asegurar la inviolabilidad del cofre es una responsabilidad contractual", afirmó el experto. Por lo tanto, consideró que al cliente le tendría que bastar "con probar el incumplimiento, sin tener que demostrar la culpa o el dolo del banco". En tanto, para Martín Lepiane, socio de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), el mismo incumplimiento de la obligación de custodia "engendra la responsabilidad contractual del banco". Ante el vacío legal actual, la jurisprudencia ha cobrado un rol protagónico. En base a ella, se entiende al "contrato de caja de seguridad" como un convenio mediante el cual un banco otorga al cliente un espacio ubicado en un lugar especializado, para que éste guarde bienes de cuya custodia queda encargada la entidad. En este escenario, donde las pautas no están definidas por una ley específica, se encuentra en discusión si es válida la cláusula mediante la cual se limita la responsabilidad sobre el valor de los objetos o dinero que el cliente deposite en su cofre. Así las cosas, hay jueces que, hoy en día, consideran que las cláusulas limitativas son nulas sólo ante una exoneración total de responsabilidad. Por el contrario, no lo serían cuando establecen un tope máximo, dependiendo del precio que cobre el banco por el servicio prestado. Esto surge de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, que indica que la contratación bancaria no puede implicar per se que todas las cláusulas son abusivas y contrarias a dicha ley. En consecuencia, según ese criterio, dicho tope sería, más que una limitación a la responsabilidad del banco, un "límite del convenio". Es decir, la entidad respondería pero hasta el monto máximo estipulado de acuerdo con el objeto del contrato y, por encima de aquél, se encontraría fuera del acuerdo y no habría responsabilidad. El pago de daño moral Por otra parte, vale mencionar que los tribunales, además de compensar por las pérdidas sufridas por los clientes, tienden a otorgar un resarcimiento adicional por daño moral, teniendo en cuenta los padecimientos sufridos por el usuario del servicio que se vio damnificado por un ilícito como el señalado precedentemente. La procedencia del rubro es de apreciación subjetiva de cada magistrado y se deberá probar en cada caso el referido padecimiento personal, en adición al perjuicio patrimonial. Con relación a este aspecto, Julio César Rivera, titular del estudio homónimo, sostuvo que esto le parece muy razonable porque la responsabilidad contractual no significa que se exija prueba calificada, ya que el solo hecho de tener que iniciar un juicio genera molestias. ¿Qué otros aspectos de la iniciativa son relevantes? El texto oficial también establece que si los usuarios del servicio fueran dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tendrá derecho a acceder a la caja. También señala que la prueba del contenido de los cofres "podrá hacerse por cualquier medio". Y propone, además, que si venciera el plazo o se diera por concluido el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el banco deberá avisar al cliente -de forma fechaciente- del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados 30 días del aviso, a la apertura forzada del cofre ante escribano público. En esa situación, la iniciativa del Ejecutivo puntualiza que la entidad bancaria deberá notificar al cliente que se procedió a la apertura como así también tendrá que poner a disposición del mismo su contenido, previo pago del importe adeudado, por el plazo de tres meses. Una vez vencido dicho plazo y si no se presentara quien contrató el servicio, la entidad podrá cobrarse el precio impago directamente de los fondos hallados en la caja. O bien, podrá proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir el saldo respectivo, a través de una subasta pública. De acuerdo con el proyecto, esta medida será debidamente anunciada con 10 días de anticipación en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda al lugar en que, según el contrato, la cosa deba encontrarse, dando nuevamente aviso al usuario sobre los acontecimientos. Si de la venta quedara algún remanente, la iniciativa señala que éste deberá ser consignado judicialmente. Hasta que se apruebe la reforma, ¿qué pueden hacer las víctimas? Justificar el contenido del interior de los cofres es uno de los típicos problemas para los clientes que fueron víctimas de un robo o hurto. "En general, no hay pruebas directas y se debe recurrir a indicios y, en muchos casos, el demandante no puede comprobar la totalidad de lo depositado en el cofre de seguridad", indicó Martín Lepiane. "Esto remarca la importancia de constatar lo depositado en la caja. Para ello, puede recurrirse al acta notarial, si las sumas son importantes, ya que el costo de dicho acto justifica ahorrarse inconvenientes probatorios en el futuro", agregó. En primer lugar, se debe realizar la denuncia ante la fiscalía correspondiente. A estos fines, se deben detallar los bienes sustraídos y, para ello, la víctima deberá estar acompañada de un abogado. Una vez formulada la denuncia, es posible solicitar una reunión con los representantes legales de la entidad, si la intención es lograr un acuerdo extrajudicial. Si el acuerdo fracasara o bien si esa no fuera la intención del cliente, éste puede ir recurrir a la Justicia para efectuar un reclamo. En este sentido, es importante destacar que la carga de la prueba del daño pesa sobre los propios damnificados por el ilícito. Para ello, es posible presentar diversos elementos de prueba que acrediten el contenido de los cofres, entre los que se destacan: La declaración de testigos (incluso familiares y amigos). Constancias que validen la venta de propiedades en épocas anteriores y recientes al robo. Registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad. Fotografías de eventos sociales en que el perjudicado lucía alguna joya que pudiera haber dejado en custodia en el cofre. Declaraciones juradas presentadas ante el fisco, que contemplen los bienes sustraídos. Constancias de recientes compras de dólares. "Estas pruebas deberán corroborar la secuencia de los hechos alegados", concluyó Lepiane.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.