lunes, 23 de abril de 2012

DESPIDO INDIRECTO- FALLO

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) faculta a los empleadores, bajo determinadas circunstancias, a modificar las condiciones laborales. Sin embargo, en algunas ocasiones, las compañías se exceden en el uso de esa atribución, conocida como "ius variandi", e incurren en conductas que generan perjuicios a los dependientes. Por esta razón, ante un reclamo judicial, se suele condenar a las empresas a resarcirlos e, incluso, a restablecerles las condiciones laborales anteriores al cambio. Es por ello que los expertos recomiendan que si la modificación fuera imperiosa para la firma, es altamente conveniente extremar los recaudos. En este contexto, la Cámara laboral condenó a una empresa al pago de indemnizaciones por despido, al considerar que la modificación en las condiciones de trabajo de un empleado, concretamente el cambio de turno, había sido negativa para el dependiente ya que, pese a que no había un perjuicio económico, se generó una alteración en su vida familiar y social. Los detalles del caso La empresa decidió cambiarle el horario a un empleado, de turno nocturno a diurno. Pero, al poco tiempo, el dependiente se consideró despedido. Alegó que su horario nocturno era de 8 horas, es decir, que se excedía en una hora la jornada permitida para laborar de noche, por lo que ese tiempo extra diario le era abonado a razón del 100 por ciento. Con el cambio, perdió la posibilidad de esa hora extra, por lo que el empleado consideró que -ante el detrimento económico que tal circunstancia le trajo aparejado en sus ingresos-, la finalización del vínculo se ajustaba a derecho, por lo que procedían las indemnizaciones pertinentes. Consideró, además, que la decisión del empleador era un ejercicio abusivo del ius variandi, ya que no se habían acreditado las razones que justificaran dicha modificación. El juez de primera instancia rechazó la demanda. Por ello, al poco tiempo, el empleado se presentó ante la Cámara de Apelaciones para cuestionar tal decisión. "Si bien la empresa dispuso el cambio de la jornada del trabajador de una nocturna a otra diurna, con el argumento de que ello obedecía a razones administrativas, lo cierto es que tal circunstancia no fue acreditada. Tampoco demostró haber obtenido el consentimiento del trabajador para efectuar una modificación tan radical en su horario de labor", comenzaron explicando los camaristas. Si bien el empleado alegó que la modificación le produjo un perjuicio económico -que luego no pudo ser acreditado-, invocó una alteración abrupta de su ritmo de vida, organización familiar y social que venía desarrollando, lo que sí, en definitiva, derivó en un daño material y/o moral. "La facultad de crear normas, que la ley atribuye al empleador, no se encuentra seccionada del sistema jurídico general. Las normas empresarias deben ser analizadas en cuanto a su validez y eficacia desde el punto de vista del ordenamiento general, de los derechos elementales de los ciudadanos y de las razones tenidas en vista por el legislador para acordar esta potestad normativa al empleador", explicaron los jueces. Para que el poder acordado por la ley al empleador sea ejercido adecuadamente es menester entonces que: a) No afecte las particularidades esenciales de la contratación. b) Haya sido ejercido de modo funcional y c) No cause perjuicio al trabajador. El primero de los recaudos determina la materia sobre la que es posible la modificación unilateral de las obligaciones contractualmente establecidas. El segundo establece la causa o, con más precisión, la razón suficiente que legitima la medida y el tercero se vincula a los efectos de la medida. "La modificación violenta del horario de la prestación, si bien no constituye una alteración de la extensión de la jornada (materia que no es pasible de modificación unilateral) requiere la invocación y demostración de una razón de gravedad suficiente como para ser justificada en términos de necesidad para la lógica de la continuidad de la relación", explicaron los magistrados. Y agregaron: "Afectar el tiempo libre de este modo implica una modificación no sólo de la prestación del trabajador sino también de otros espacios como el del descanso, el de la vida familiar y el del esparcimiento". Para los jueces también fue vital que la empresa no pudiese demostrar que los turnos eran rotativos o, al menos, no eran fijos, así como tampoco qué cuestiones administrativas hacían tan necesario el cambio del horario.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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