martes, 24 de abril de 2012

DIVORCIO - CAUSULES ANALISIS JURISPRUDENCIAL

En esta oportunidad, veremos un interesante fallo de la Cámara Civil, Sala L, que confirma la sentencia de Primera Instancia y decreta el divorcio vincular por culpa de ambos cónyuges. La causal: injurias graves recíprocas,” las que son apreciadas por el Juez, tomando en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que pueden presentarse”(sic). Esta causal está contemplada en el Código Civil, en el Capítulo IX – Separación Personal- artículo 202 inciso 4º. En el Capítulo XII del Código Civil- Divorcio Vincular- el artículo 214 inciso 1º considera causas del mismo: todas las establecidas en el mentado artículo 202- entre ellas, queda incluida , obviamente, la causal de injurias graves contemplada en el citado artículo 202 inciso 4º. En el caso que vamos a comentar las injurias graves – como se anticipó – fueron proferidas por ambos cónyuges. Se discute en el juicio, si configura abandono del hogar la actitud del esposo que pasamos a describir. El esposo ante reiteradas discusiones matrimoniales, se retira del hogar conyugal para pacificar la situación y evitar posibles episodios de violencia. El Tribunal de Alzada estima que dicha conducta no implica un abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal. En cambio, resuelve la Cámara que la modificación de la cerradura de la puerta por parte de la esposa, sí es una actitud injuriosa pero no configurante de la causal de abandono por exclusión del hogar conyugal. Dicha conducta ocasionó al marido la imposibilidad de disponer de sus pertenencias que se encontraban en la vivienda. Frente a tales circunstancias, el marido reclama una indemnización por daño moral a su favor. Los Jueces rechazan esta pretensión, fundamentándose en que los cónyuges deben revestir la calidad de inocentes en el proceso para peticionar dicho resarcimiento. En consecuencia y luego de sopesar los distintos hechos probados y merituar los agravios vertidos y su contestación, la Sala L dicta sentencia confirmando la sentencia de primera instancia y decretando el divorcio vinuclar por culpa de ambos cónyuges. Estas cuestiones fueron abordadas en el Expte. Nº 35.219/2007- Autos caratulados: “H., R. L. c/ F., G. J. s/ DIVORCIO”- CNCIV- SALA L- 05/08/2011,publicado en elDial.com – AA6F99, en el día de ayer, 3/10/2011. Los Señores Jueces que integran la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil pusieron de manifiesto un concepto fundamental y que es el siguiente: “Las injurias y faltas a los deberes conyugales de uno y otro esposo no se compensan”. Añadieron que ” si ambos incurren en actitudes injuriosas, si hay injurias recíprocas, ello no borra los efectos de los actos cometidos por uno y otro, ni autoriza el rechazo de la demanda o de la reconvención, sino que, de habérselo planteado, conducirá al acogimiento de la demanda y de la reconvención, si cada una de las partes solicitó el divorcio por culpa de otro” (confr. CNCiv. Sala F, “L. de S., I. c. S., A. V.” 21/11/1991)”. Acto seguido, los magistrados analizaron si quedó configurada o no en este caso, la causal esgrimida de abandono por exclusión y a tales remarcaron: ” quedó acreditado que el actor se vio impedido de ingresar a su domicilio. Sin embargo – remarcaron- en el caso no se configura la causal de abandono por exclusión, por cuanto- como sostiene la sentenciante de primera instancia- la intención de la esposa de dejar al actor fuera del hogar, impidiendo tanto su entrada como el retiro de sus pertenencias, constituye una injuria grave, máxime si se tiene en cuenta que el propio actor admitió que se retiró voluntariamente del hogar quedándose en una casa que tenían a unas cuadras del hogar conyugal, actitud que probablemente ambos decidieron para pacificar ese momento”. Hasta aquí podemos decir que en este proceso se acreditaron las injurias graves recíprocas, que no es abandono del hogar voluntario y malicioso el protagonizado por el esposo a instancias de su esposa y con el objeto de pacificar la situación; y por último que no quedó configurada la causal de abandono por exclusión del hogar conyugal, sino una actitud injuriosa de la esposa. Los Doctores que integran la Sala L puntualizaron que ” no puede perderse de vista que el Sr. H y actor en esta causa se retiró del hogar conyugal por un tiempo a instancia de la Sra. F., y luego le impidió ingresar nuevamente como consecuencia del cambio de cerradura que efectuara en una actitud que – como se dijo- ha sido evaluada de igual modo que la sentenciante de grado “. Finalmente, los magistrados concluyeron que ” todo ello se encuentra ampliamente probado, y aunque la actora continúe negándolo incluso en esta instancia, irritó al accionante y motivó la denuncia penal que efectuara la esposa y que concluyó con el sobreseimiento del actor”. Motivo por el cual, la Cámara resuelve confirmar la sentencia de primera instancia y decretar el divorcio vincular por culpa de ambos cónyuges

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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