La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la sentencia que decreta la clausura del procedimiento por falta de activo no es definitiva sino provisoria, debido a que en caso de aparecer nuevos bienes sujetos a desapoderamiento, el proceso se reabre para su liquidación.
En el marco de la causa “OEM Telefonía Celular Argentina s/ quiebra”, la fallida había presentado recurso de apelación contra la decisión que había declarado la clausura del proceso falimentario por falta de activo.
Los jueces que componen la Sala D consideraron que “según lo establece la LCQ 232, procede la clausura por falta de activo en el caso en que, una vez concluída la verificación de créditos, el activo incautado aparece insuficiente para cubrir siquiera los gastos del juicio”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que dicho supuesto de clausura, resulta procedente “tanto cuando no se han podido hallar bienes en el activo del quebrado, como cuando los allegados carezcan de valor como para justificar su venta en el procedimiento falencial”.
Sentado lo anterior, la mencionada Sala remarcó que en el presente caso no había logrado acreditar, ni siquiera indiciarimanete, que el valor de los escasos bienes muebles denunciados resulta suficiente para cubrir los gastos del proceso falencial, incluyendo los honorarios de los profesionales intervinientes en él.
Por último, los magistrados explicaron que “la sentencia que decreta la clausura del procedimiento por falta de activo no es definitiva sino provisoria, ya que si aparecen nuevos bienes sujetos a desapoderamiento el proceso se reabre para su liquidación, continuando el juicio de quiebra”.
En base a lo anteriormente expuesto, la Sala decidió en la sentencia del 3 de noviembre de 2011, desestimar la apelación presentada y confirmar la resolucón del magistrados de primera instancia.
viernes, 20 de abril de 2012
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Datos personales
- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
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