martes, 22 de mayo de 2012

COMPRA DE DOLARES - LIMITACIONES-LEGALIDAD

entras las fuertes restricciones impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder comprar dólares siguen provocando malestar en el público y en las empresas, distintos especialistas en derecho constitucional consideran que las citadas trabas en el mercado cambiario serían violatorias de la Constitución y constituirían un abuso de poder manifiesto.

El principal vicio en las restricciones a la compra de moneda extranjera es la violación del principio de legalidad.

En tal sentido, según el constitucionalista Daniel Sabsay, el ejercicio de los derechos constitucionales sólo puede ser reglamentado a través de leyes, "cuando en la actualidad se están limitando derechos como el de usar y disponer de la propiedad mediante disposiciones de la AFIP que ni siquiera son claras". De acuerdo con este jurista, "si bien es cierto que ningún derecho es absoluto, los límites al ejercicio de un derecho únicamente pueden ser determinados por una ley".

Distintos especialistas en derecho constitucional consideran que las trabas en el mercado cambiario serían violatorias de la Constitución

Su par Gregorio Badeni sostuvo que "dentro de las facultades del Estado, existe la posibilidad de adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad fuese la preservación del valor de la moneda nacional". Pero aclaró que eso "sólo podría hacerse por una ley del Congreso, que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegar en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central". Tal delegación, según el constitucionalista, nunca podría darse en la AFIP, por cuanto no están dentro de sus atribuciones las regulaciones del mercado cambiario.

Un segundo aspecto cuestionable de las medidas cambiarias es que, bajo el disfraz del empleo de una herramienta para controlar la evasión impositiva, la AFIP estaría cometiendo un "desvío de poder", al imponer trabas en el mercado único y libre de cambios, como señaló el profesor universitario Carlos Laplacette, miembro del Instituto de Derecho Constitucional de la Academia Nacional de Derecho.

El senador oficialista Aníbal Fernández, al defender las restricciones cambiarias , explicó ayer que "si uno puede demostrar de dónde viene la plata, no debería tener problemas para comprar dólares" y que "si la AFIP comprueba de dónde vienen los fondos, ésta va a aprobar la operación de compra de dólares".

Frente a ese argumento, el doctor Badeni consideró que en un Estado de Derecho, la regla es inversa. "Nadie debe tener que probar que posee dinero legítimo para comprar algo. En todo caso, la AFIP podrá investigar posteriormente si quien hizo la operación tenía fondos obtenidos legítimamente", afirmó.

El artículo 19 de la Constitución nacional establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercer, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados" y que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". En este sentido, Badeni expresó que la AFIP "no puede condicionar el permiso para realizar actos que no están prohibidos por la ley".

El doctor Sabsay mencionó, además, la "gravedad" derivada de la "falta de publicidad de las medidas cambiarias" y el desconocimiento general de los motivos por los cuales un particular o una empresa no pueden adquirir moneda extranjera.

Los criterios de la AFIP para autorizar compras pueden variar según el día, lo cual revela la falta de un marco jurídico estable y claro

Sostuvo que se advierte "arbitrariedad y, eventualmente, discriminación", por cuanto algunas personas son autorizadas a realizar operaciones de compra de dólares a partir de determinados fundamentos y otras, pese a poder demostrar suficiente capacidad adquisitiva, no son autorizadas a comprar ni siquiera un dólar.

Del mismo modo, los criterios de la AFIP para autorizar compras pueden variar según el día o, inclusive, según la agencia a la que se recurre para pedir una autorización extraordinaria, lo cual revela la falta de un marco jurídico estable y claro

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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