miércoles, 23 de mayo de 2012

DIVORCIO - IMPORTANTE FALLO

La mujer acusaba a su esposo de “infidelidad” y él le reprochaba “injurias” varias. El tribunal opinó que nadie “incurre alegremente en adulterio y ofensas” y estableció “responsabilidades compartidas” en la disolución del vínculo.

“No existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas”, concluyeron los jueces al dictar un fallo en un caso de divorcio. La resolución de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil definió, además, a la ruptura del vínculo como una situación en la que “las afecciones resultan mutuas” y confirmó la separación legal por “responsabilidad compartida” de ambos cónyuges, pese a que la mujer acusó a su marido de “adulterio y abandono” y el hombre responsabilizó a la mujer de “injurias”.

“La experiencia enseña que los finales ruinosos de la vida conyugal no sólo no se deben a una sola de las partes, sino que las afecciones resultan mutuas”, resumieron los jueces Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci. En esa línea, evaluaron que “no existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas; ello siempre se da en medio de un espectro de zonas grises donde los destinos e infidelidades rodean más la confusión de lo trágico que modos apolíneos, generadores de respuestas jurídicas”.

El inédito fallo que resuelve la responsabilidad compartida de ambos cónyuges llama a la reflexión sobre las circunstancias en que se produce el fin del vínculo matrimonial. La mujer acusaba a su ex marido de infidelidad y abandono malicioso del hogar, mientras que el hombre describía permanentes malos tratos y hostilidades de su esposa.

“El divorcio o la separación personal deben ser enfocados desde la perspectiva del futuro que aguarda a los cónyuges, sobre todo cuando, habiendo hijos (como es el caso), deben continuar asumiendo los deberes y derechos frente a ellos”, sostuvieron los camaristas. “Desde esta perspectiva, el divorcio, antes que servir para que los cónyuges, mirando hacia su pasado, traten de atribuirse las causas del fracaso de su unión, debe constituirse en el remedio para evitar que una convivencia imposible perdure cuando ésta no es testimonio de unidad familiar”, insistieron.

La resolución descarta, además, que el retiro de uno de los miembros de la pareja del hogar pueda considerarse, en sí mismo, un abandono “voluntario y malicioso”, ya que “no se configura esa causal cuando existen motivos que hacen intolerable la cohabitación, aun cuando las conductas no alcancen a constituirse en verdaderas causas de divorcio, considerándose entonces motivos razonables para el retiro del cónyuge afectado”.

En el caso bajo análisis, “la situación por la que atravesaba el matrimonio, incluidas las injurias concretadas por la cónyuge, impiden concluir que el alejamiento del hogar por parte del marido hubiera tenido por finalidad eludir los deberes matrimoniales”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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