miércoles, 2 de mayo de 2012

Conflictos Familiares - Medidas de Prohibición de Acercamiento

Al rechazar una medida de restricción de acercamiento de su ex pareja con respecto a su persona y al hijo menor de ambos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó la inaplicabilidad del procedimiento previsto en la Ley 24.417, en los casos de conflictos familiares que puedan resolverse por otras vías. En la causa "B., S. c/ A., S. A. S/ Denuncia Por Violencia Familiar", la actora apeló la resolución del juez de grado que rechazó la denuncia formulada, a través de la cual, la recurrente pretendía que se ordenase la prohibición de acercamiento y de contacto de su ex pareja, en relación a su persona y al hijo menor de ambos. Al resolver el presente recurso, los jueces de la Sala G explicaron en primer lugar que “ley 24.417 está inspirada en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles la continuación o el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de otro modo, podrían ser irreparables, y que sólo sería posible remover a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias”. Los camaristas coincidieron con lo resuelto en la instancia de grado, al considerar que en el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo actual, a la vez que tampoco se observa una situación de gravedad que deba resolverse de modo imperioso, debido a que no se denunció agresión a su respecto. Por otro lado, en relación a las amenazas que habían sido denunciadas por la recurrente, los jueces remarcaron que “el procedimiento implementado por la ley 24.417 no es sucedáneo de cualquier acción que involucre las relaciones familiares por conflictivas que puedan parecer, ni para dar solución a los problemas que pueden y deben ser canalizados por otras vías”. En la sentencia del 21 de marzo de 2012, los magistrados entendieron que ello “tiene un objetivo preciso y determinado que es remover en forma provisional y urgente una situación de violencia doméstica, que no es la delineada en el caso, sobre todo si se aprecia que la peticionaria convive -junto a S.- con su actual pareja y otra hija de esta unión, y no con aquel a quién se endilga la violencia psicológica a causa de las amenazas”. Luego de destacar que “la falta de convivencia con el supuesto ofensor, en principio, excluye el supuesto de autos del marco de aplicación de la norma mencionada (cfr. CNCiv. esta Sala, r. 447.582 del 22-2-2006)”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.