martes, 15 de mayo de 2012
MEDIACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Aquellas causas comerciales y civiles que ingresen a los departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires deberán afrontar el procedimiento de Mediación Prejudicial Obligatoria para la resolución de conflictos.
En tal sentido, el nuevo sistema comenzó a regir a partir de la presente semana y tiene como objetivo que un mediador se encargue de resolver la cuestión antes de que los casos sean elevados a los estrados judiciales.
Así, las causas comerciales y civiles experimentaran el sorteo de un mediador dentro de una nómina de profesionales matriculados habilitados por el Ministerio de Justicia y Seguridad bonaerense.
La persona encargada de la intervención tendrá la obligación de fijar una fecha de audiencia a la que deberán comparecer las partes. El plazo estipulado para la reunión no podrá superar los 45 días corridos de la designación del profesional en la causa.
Por otra parte, el límite para el proceso será de 60 días corridos a partir de la última notificación al requerido aunque las partes, de común acuerdo, podrán estipular una prórroga de hasta 15 días. De no resolverse el conflicto, se labrará acta y quedará expedita la vía judicial.
Cabe señalar que las causas penales sometidas a mediación voluntaria de acuerdo a la ley 13.433, las acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, alimentos, guardas, adopciones, patria potestad, procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación quedan exceptuadas del carácter previo y obligatorio de la mediación.
Por último, las causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes descentralizados sean parte, los hábeas corpus, amparos, juicios sucesorios y voluntarios; concursos preventivos y quiebras y aquellas causas tramitadas ante los juzgados de paz o Tribunales Laborales no están incluidas en el nuevo sistema impuesto por la provincia.
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Datos personales
- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
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