lunes, 14 de mayo de 2012

AMENZAS - CONFIGURACION DEL DELITO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional explicó que no debe estarse a un sistemático rechazo de la tipicidad de las amenazas vertidas en el contexto de discusiones sino que en cada caso debe hacerse una evaluación específica para determinar la existencia o no de una voluntad intimidante subyacente en el obrar del autor. En la causa "H., C. P. s/ coacción", la defensa de C. P. H. apeló la resolución que había dictado su procesamiento por el delito de amenazas coactivas, reiterado en dos ocasiones. Los jueces de la Sala V consideraron que los elementos probatorios que constaban en la causa no resultan suficientes para mantener el reproche formulado, así como que las particularidades del caso tornan necesaria y posible su complementación. Según remarcaron los camaristas, “no debe estarse a un sistemático rechazo de la tipicidad de las amenazas vertidas en el contexto de discusiones -porque en realidad siempre ocurren en ese marco- sino que en cada caso debe hacerse una evaluación específica para determinar la existencia o no de una voluntad intimidante subyacente en el obrar del autor y/o del resultado en la víctima”. En tal sentido, los magistrados dejaron en claro en la sentencia del 6 de diciembre de 2011 que “esta determinación importa la consideración de los datos particulares del evento y sus circunstancias”. Al considerar que “la situación de violencia que refirió la denunciante, en la que comprendió también otros tantos hechos por los que H. fue desvinculado de responsabilidad, se contrapone con la delegación del cuidado de sus hijos durante tantas horas, imponiéndose la necesidad de ahondar la investigación para evaluar correctamente aquellos aspecto”, la mencionada Sala resolvió revocar el auto recurrido y decretar la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado, y disponer la prosecusión de la investigación.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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