lunes, 14 de mayo de 2012

MEDIACION- PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A partir del próximo lunes comenzará a regir en la provincia de Buenos Aires el procedimiento de Mediación Prejudicial Obligatoria, un mecanismo de resolución de conflictos civiles y comerciales, antes de que sean elevados a los estrados judiciales. El nuevo sistema de resolución de conflictos será puesto en marcha por el gobernador bonaerense, Daniel Scioli, en un acto que se realizará a las 10.30 horas en la Gobernación bonaerense, en La Plata. Así, las causas comerciales y civiles que ingresen a los departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires motivará el sorteo de un mediador, dentro de un listado de mediadores matriculados habilitados por el Ministerio de Justicia y Seguridad bonaerense, quien se encargará de resolver la cuestión. También en esa oportunidad se sorteará el Juzgado que, eventualmente entenderá en la homologación del acuerdo al que se arribe, informó Télam. El mediador dentro del plazo de cinco días de notificado, fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes, las que en ningún caso podrá ser superior a los cuarenta y cinco días corridos de la mencionada designación. El plazo para el proceso será de hasta sesenta días corridos a partir de la última notificación al requerido, previéndose que, las partes, de común acuerdo, puedan proponer una prórroga de hasta 15 días. Si vencido ese plazo no se hubiera arribado a una solución del conflicto, se labrará acta y quedará expedita la vía judicial. Quedan exceptuados del carácter previo y obligatorio de la mediación: "las causas penales sometidas a mediación voluntaria de acuerdo a la Ley 13.433; acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad, alimentos, guardas y adopciones; procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación". También se exceptúan los procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación; las causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte; los amparos, los hábeas corpus; los juicios sucesorios y voluntarios; los concursos preventivos y quiebras; las causas que tramiten ante los Tribunales Laborales y las que tramiten ante los juzgados de paz.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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