jueves, 7 de junio de 2012

TRABAJO EN NEGRO - PROYECTO DE LEGISLACION

En la actualidad, las normas laborales permiten endurecer las indemnizaciones que fija la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) cuando las compañías no registran a sus empleados, o lo hacen de manera deficiente.

Tal es el caso de la Ley 25.323, que establece que el resarcimiento se deberá incrementar al doble en estos casos e, incluso, fija una suba del 50% cuando el dependiente inicia juicio para cobrar sus acreencias.

No obstante, algunos diputados consideran que la normativa debería ser aun más dura con quienes no se ajusten a ella.

En este contexto, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se apresta a emitir dictamen sobre un proyecto que, de convertirse en ley, significará un duro castigo para las compañías y prenderá luces de alerta en muchas de ellas.

Ocurre que la iniciativa también considera que, a estos fines, no sólo deben contemplarse a los dependientes amparados por la LCT sino, también, a aquellos tutelados por las leyes especiales, como viajantes de comercio, encargados de edificio, trabajadores rurales, amas de casa y periodistas, entre otros.

De este modo, se busca alcanzar al mayor universo de gente posible.

No sólo eso: la iniciativa va más allá porque propone que las empresas abonen un resarcimiento equivalente al de un despido sin causa, en caso de empleo en "negro" o con registración deficiente.

Como si fuera poco, elimina el tope existente, por lo que el pago resultaría adicional a las indemnizaciones que pudieran derivarse de la quiebra del empleador o por casos de fuerza mayor, entre otros.

Las consecuencias que traería la aprobación de esta iniciativa ya preocupan a los empresarios que están al tanto del tratamiento del proyecto.

En tanto, los expertos en cuestiones laborales consultados por iProfesional.com advirtieron que su visto traerá un alto impacto financiero para los empleadores, estimulará aún más la litigiosidad y se agudizará la inseguridad jurídica.

Otro aspecto clave de la reforma propuesta es que actualmente -de acuerdo con la Ley 25.323- la indemnización por antigüedad en despidos sin causa se incrementa hasta 50%, si es que el empleado debe iniciar un juicio para cobrarla. A tal efecto -de convertirse en ley la modificación propuesta- este número se elevará al considerarse conceptos tales como salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales, a los fines del cálculo.

Propuesta polémica
En concreto, la comisión de Legislación del Trabajo de la cámara baja, analizará la iniciativa que sustituye los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 que fuera presentada por Héctor Recalde, con el acompañamiento de Facundo Moyano, Juan Pais y Roberto Robledo.

Una vez que se firme el dictamen -que se presume será de rápido tratamiento ya que el presidente de la comisión es el propio Recalde- estará en condiciones de ser debatida en el recinto.

Los cambios, en la práctica
A modo de ejemplo, los especialistas consultados por este medio señalaron que en el caso de una relación de trabajo que cesa por incapacidad laboral total -derivada de una enfermedad no imputable al empleador- la normativa vigente estipula que se debe pagar una indemnización igual a la contemplada en el artículo 245 de la LCT (resarcimiento por despido sin causa).

En cambio, de aprobarse el proyecto alentado por Recalde, el empleado tendría derecho a cobrar el triple de dicho resarcimiento.

Es decir, que se aumentará:

Una vez por la remisión al artículo 245 de la LCT que trata sobre la indemnización por antigüedad.
Otra, por la aplicación del primer párrafo del artículo 1 de la Ley 25.323, que duplica el monto del mencionado artículo 245 por omisión o mala registración y protege a quienes estén contemplados por la LCT.
Y un tercer incremento, si el contrato no se hubiera extinguido por renuncia o por la voluntad de las partes, derivado de la reforma propuesta.

Por otra parte, para el cálculo de ese resarcimiento no se tendrá en cuenta el tope indemnizatorio -el triple del salario promedio de convenio colectivo de trabajo- que contempla el artículo 245.

Esto implica que se debería pagar una multa -ya de por sí elevada- y a la cual no se le puede aplicar el máximo establecido por la LCT, ni por la postura adoptada por la Corte Suprema en el caso Vizzoti.

Repercusiones
Los impulsores del proyecto sostienen que siempre que culmina una relación de dependencia no registrada, el dependiente se ve privado del resarcimiento correspondiente, por su falta de registración.

En este sentido, Recalde considera que la multa prevista en la normativa vigente debe ampliarse en los casos en los que el empleador omite el pago de los rubros de cancelación obligatoria, tales como los salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales, así como las indemnizaciones por fuerza mayor o por disminución de trabajo.

Al respecto, Juan Carlos Cerutti, socio de Cerutti - Darago & Asociados señaló que un aspecto clave, que va más allá del mayor monto por resarcimiento para todos los asalariados, está vinculado con la ampliación del universo de influencia.

En este sentido señaló: "De convertirse en ley, será aplicable a todas aquellas relaciones de empleo regidas por estatutos especiales, como ser amas de casa, trabajadores rurales, encargados de edificios y viajantes de comercio".

Consultado por iProfesional.com, Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, señaló que "tendrá un altísimo impacto indemnizatorio para los empleadores, estimulando aún más la litigiosidad y desalentando la empleabilidad".

En tanto, Glauco Marques, socio de Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, consideró que "la norma vigente presenta algunos puntos que, de haber sido legislados con la técnica correcta, no se hubieran desnaturalizado, por haberse evitado una redacción ambigua".

Concretamente, el especialista resaltó que, pese a la modificación propuesta, "se continúa castigando y juzgando con la misma vara a aquél que no registró la relación así como a los empleadores que entendían que no correspondía el pago de algún rubro de dudosa aplicación".

Otro problema que consideraron los expertos consultados es el de la mayor inseguridad jurídica que genera.

Para el socio del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, esto se debe a que "se seguirá dejando en manos del juez el criterio sobre si el motivo pudo o no ser justificado".

"Si se respeta la redacción del proyecto, se podría aplicar en cualquier momento de la relación laboral ante el pago de, por ejemplo, un salario mal liquidado", concluyó Marques.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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