lunes, 2 de julio de 2012

AMPARO - IMPORTADORES

La Justicia rechazó el pedido de una compañía para que el Estado emitiera un Certificado de Importación, debido a que entendía que se habían excedido los plazos fijados para ello.

Asimismo, y en carácter de medida cautelar, la firma requirió que se ordene a la Dirección General de Aduanas que permita la oficialización de la destinación de importación y la liberación a plaza de las mercaderías involucradas, informó el Centro de Información Judicial.

La empresa Color Living SA había logrado que la primera instancia judicial avalara su propuesta y ordenara a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Industria, para que en el término de cinco días hábiles se expida en relación a la solicitud de emisión del certificado.

Ante la apelación del Estado, los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, entendieron que "la exigencia introducida mediante resolución nº 61/09 del Ministerio de Economía y Producción, constituye uno de los pasos necesarios dentro del trámite del despacho de importación a consumo de la mercadería allí regulada".

"Es decir que la emisión del certificado en cuestión, constituye en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero, una 'diligencia' cuya realización se encuentra a cargo del servicio aduanero", explicaron.

Por esta razón, los jueces argumentaron que la acción de amparo no será admisible ya que "existen recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate".

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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