DEL DIVORCIO SALVAJE AL CIVILIZADO
1) EL DIVORCIO COMO GUERRA ENTRE LOS CONYUGES
En nuestro país, hasta 1968, había una sola forma de divorciarse: a través de un pleito en donde había que demostrar que la otra parte había incurrido en alguna de las llamadas "causales de divorcio", como ser adulterio, abandono voluntario y malicioso del hogar, injurias graves, atentado contra la vida del otro, etc. Es decir, la única manera de hacer un divorcio era demostrar que el otro era el culpable de que el vínculo no pudiera continuar, porque había cometido un hecho o una serie de hechos que la ley consideraba motivo suficiente para disolver la relación matrimonial.
Este tipo de litigios eran muy prolongados y desgarradores, porque normalmente las personas que habían presenciado los hechos eran familiares o amigos, a los que se tenía que involucrar en el juicio de divorcio para que salieran como testigos. Ese juicio era una verdadera guerra familiar, porque había una persona tratando de demostrar que la otra, por ejemplo, la había maltratado, había cometido adulterio, u otras cosas que se tenían que demostrar. Se generaba una situación de violencia donde todos sufrían. Se hablaba de intimidades en un medio como es un Juzgado, donde suele haber entre diez y quince personas. Es decir, se ventilaban secretos de alcoba ante gente que no era de la intimidad, y aun ante los mismos abogados, a quienes se les contaban cosas de la vida privada que normalmente la gente sólo conversa con algún pariente cercano o amigo intimo. Entonces, eran verdaderas guerras desgarrantes. Hasta tal punto que en esa época, no era muy frecuente hacer juicios de divorcio a pesar de las desavenencias conyugales. Entre otras cosas, porque también costaba dinero, y bastante, ya que eran juicios que podían durar, tres años, cinco años y, además, si le agregamos que ese estado bélico recreaba una actitud bélica, se generaban incidentes.
2) LOS INCIDENTES: GUERRAS DENTRO DEL JUICIO QUE LO HACEN INTERMINABLE
Los incidentes son juicios dentro del juicio motivados por las nuevas situaciones que van surgiendo a la largo de la relación que se mantiene entre la pareja que se está divorciando. Los motivos son variados, por ejemplo: "no me trajiste a los chicos a horario"; y eso es motivo para pedir al juez un cambio del régimen de visitas. O, "no me alcanza el dinero para los gastos de los chicos", y entonces se inicia un incidente de aumento de la cuota alimentaria. El clima que se generaba era contrario a la resolución de situaciones. No se pensaba, por ejemplo, en buscar un trabajo o un cambio de trabajo para ganar más dinero, sino en reclamarle al otro ese aumento. Tampoco se pensaba en evitar hacer un reclamo ante el juez conversando con el otro, o bien pidiendo al propio abogado que conversara con el otro para llegar a un acuerdo.
Estas eran las guerras del divorcio y nuestra pregunta es cómo evitar que se armen estas guerras.
3) EL DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Dije que hasta 1968 los divorcios eran de este modo, verdaderos campos de batalla. Pero ese mismo año comenzó a haber modificaciones en cuanto a las posibilidades jurídicas de divorciarse de una manera menos cruenta. Ese año se dictó una ley muy importante, la 17.711, que estableció el divorcio de común acuerdo. Inicialmente no era un divorcio propiamente dicho sino una separación personal. Esto significa que una vez que se dictaba la sentencia diciendo que ya no eran más marido y mujer, igualmente no podían volver a casarse; por eso se la denomina separación personal y no divorcio. Pero salvo este impedimento para volver a casarse, en todo lo demás era idéntica a un divorcio.
Esta nueva ley mantuvo la separación personal igual que en el sistema anterior. Pero la diferencia es que modificaba radicalmente el procedimiento para obtener la sentencia de separación: permitía que si ambos estaban de acuerdo hicieran una demanda juntos, cada cual con su abogado, en la que decían "Sr. Juez, nos queremos separar": Entonces el juez designaba dos audiencias. En la primera le tenían que contar a él por qué motivos querían separarse. El juez los escuchaba y trataba de aconsejarles para que no se separaran. La segunda audiencia era a los dos meses y si ambos insistían en el pedido de separación judicial y el juez entendía que había motivos que hacían incompatible la vida en común, dictaminaba sentencia de separación.
4) EL DIVORCIO POR ESTAR SEPARADOS DE HECHO
Más adelante, en 1987, se dictó la ley 23.515 que modificó esta situación. Es una ley clave para responder al planteo de nuestro tema. Por un lado estableció el divorcio. Es decir que permitió que los divorciados se pudieran volver a casar, y también que aun no estando los dos de acuerdo en divorciarse, cualquiera de ellos podía solicitar el divorcio si estaban separados de hecho desde hacía tres años como mínimo. La única prueba que se requería al que solicitaba el divorcio, era sobre ese tiempo de separación. La ley mantuvo la antigua forma de separación, en cuyo caso sólo exigía que la separación de hecho fuera de dos años, pero para volver a casarse exigía tres años, en cuyo caso se dictaba el divorcio vincular.
Con esta nueva modalidad no hace más falta el acuerdo del otro o de la otra, porque el drama del divorcio de común acuerdo es, precisamente, que necesitan estar de acuerdo los dos para iniciarlo. Pero además hay dos audiencias y si alguno de ellos falta a una sola de las mismas, se interrumpe el juicio y no hay divorcio.
Entonces, como vemos, el divorcio de común acuerdo está muy condicionado. Es un trámite que no dura mucho tiempo, puede ser cuatro meses, pero requiere tres veces que los dos digan "quiero divorciarme": una al firmar la demanda, y luego en cada audiencia a la que ambos deben concurrir o por lo menos enviar un apoderado en el caso de la segunda audiencia. Y sabemos qué pasa en estos conflictos familiares donde los sentimientos van y vienen, donde en un momento quieren divorciarse, pero en otro lo piensan mejor y dicen: "ah, no te la voy a dar de arriba" o "¿así que querés divorciarte? entonces no me divorcio y reventá".
En esta situación tan difícil para lograr el acuerdo de quien prefiere vengarse y no "darle" el divorcio al otro, la nueva opción que le ofrece esta ley es el transcurso del tiempo. Separados durante dos años o tres años, cualquiera de los dos puede pedir la separación personal en el primer plazo de dos años, o el divorcio en el plazo de tres, aunque el otro no quiera. Y que están separados es sencillo de probar: tres testigos que lo sepan, contrato de locación donde uno de ellos acredita que "hace tres años que vivo allí durante los cuales mi compañer@ vivió en el domicilio conyugal".
lunes, 2 de julio de 2012
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Datos personales

- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
No hay comentarios:
Publicar un comentario