miércoles, 1 de agosto de 2012

PEDIDO DE QUIEBRA - FALLO

Si bien el proceso de ejecución individual cuyo objeto era el pago de los honorarios de la actora no estaba agotado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que había quedado suficientemente demostrada su voluntad de no proseguir ese trámite, por lo que revocó la decisión que había desestimado el pedido de quiebra.

En la causa "Cambios y Turismo Lancaster SA s/ pedido de quiebra (Mirmi Miguel Eduardo)", la parte actora apeló la decisión del magistrado de grado que desestimó el presente pedido de quiebra al considerar que no se habían agotado los trámites de la ejecución individual que oportunamente se había promovido contra el presunto deudor.

En su apelación, la recurrente sostuvo que había acreditado todos los extremos exigidos por la Ley de Concursos y Quiebras para tornar viable la instrucción prefalencial.

En tal sentido, la apelante sostuvo que el estado de insolvencia patrimonial de su contraria se encontraría suficientemente acreditado a resultas de la mora incurrida en el cumplimiento del pago de la sentencia judicial que data del 12.02.2010 y cuya ejecución fue iniciada por su parte el 8.06.2010, a los efectos de perseguir el cobro de sus estipendios.

Al analizar el presente caso, los magistrados que conforman la Sala A recordaron que “el art. 83 L.C.Q., dispone que el acreedor debe probar sumariamente su crédito, la existencia de algún hecho revelador del estado de cesación de pagos, sean o no los enumerados en el art. 79, toda vez que dicho artículo no realiza una enumeración, y si el deudor se encuentra comprendido por el art. 2 L.C.Q.”.

Sentado lo anterior, los jueces explicaron que de las constancias de la presente causa surge que en el incidente de ejecución de honorarios se advierte que “si bien asiste razón al Sr. Juez de Grado con respecto a que en el juicio individual la ejecución no se encontraría agotada, resulta evidente que allí el accionante desistió del embargo allí dispuesto (que no pudo efectivizarse), toda vez que, las entidades financieras involucradas informaron que la demandada carecía de cuentas en dichas instituciones”.

En base a ello, los camaristas entendieron que había quedado suficientemente demostrada la voluntad de la recurrente de no continuar con ese trámite.

En la resolución del 10 de abril pasado, la mencionada Sala sostuvo que “si bien la existencia de una vía individual paralela y no agotada constituiría óbice para demandar la quiebra, lo cierto es que en el caso dicho impedimento no se verifica, ya que la accionante decidió no continuar con los trámites requeridos para realizar la cosa”.

En base a lo anteriormente expuesto, y “resultando evidente la imposibilidad de proseguir con la vía individual tendiente al cobro de lo adeudado y no existiendo regla legal alguna que imponga al peticionante de la falencia agotar la vía individual”, los camaristas decidieron hacer lugar al recurso de apelación presentado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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