La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del artículo 81 de la Ley de Concurso y Quiebras, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito.
En los autos caratulados "Fraccionadora Esmeralda SA s/ pedido de quiebra por Ferreyra Norma Isabel", la peticionante de la quiebra apeló la decisión del juez de grado mediante la cual desestimó el pedido de declaración de quiebra de Fraccionadora Esmeralda S.A. basado en que no había agostado la vía individual previamente iniciada.
Ante el recurso presentado, los magistrados que componen la Sala F explicaron que “el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito”.
Según remarcaron los camaristas, del expediente surge que “existe un crédito líquido -y que se predica impago- a favor de la Sra. N. I. F., consecuencia del acuerdo firmado en los autos "Ferreyra Norma Isabel c/Joan Alberto y otro s/Despido"”, por lo que “esta circunstancia habilita el requerimiento de quiebra del deudor, pues constituye una típica -aunque no excluyente- forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial”.
En la sentencia del 31 de mayo del presente año, los jueces consideraron que “el hecho de haber sido intimado infructuosamente el obligado al pago del crédito fundante de la solicitud falimentaria, constituye sumaria acreditación de uno de los hechos reveladores de la cesación de pagos: la mora en el cumplimiento de las obligaciones”.
En tal sentido, la mencionada Sala remarcó que “no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, como recaudo de habilitación de esta vía prevista en la LCQ: 83”.
Tras remarcar que “puede entenderse que la ocurrencia a esta sede comercial ha importado el abandono de la vía individual por la colectiva, descartándose de este modo el ensayo argumental relativo a la coexistencia de dos vías”, el tribunal resolvió hacer lugar al recurso presentado y revocar la resolución de primera instancia.
martes, 7 de agosto de 2012
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- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
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