jueves, 13 de septiembre de 2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TRABAJADORES

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo relativo al régimen de retención de Impuesto a las Ganancias sobre ciertos rubros del salario de los trabajadores, motiva a efectuar algunas reflexiones con la finalidad de promover un camino de practicidad sobre su aplicación.

En la causa "Paz, René E. y otros c/Acindar s/diferencias salariales", la sala VIII de la alzada laboral capitalina se pronunció a favor de los trabajadores que reclamaron a la empresa la devolución de retenciones que sufrieron cuando se les abonó una indemnización derivada de la supresión de un ítem remunerativo que en adelante se dejaba de percibir.

El análisis del fallo discurre por el concepto de "periodicidad" y "habitualidad" propios de la teoría de la fuente aplicable para las ganancias de la cuarta categoría, conforme la estructura de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Desde esa óptica, no hay nada que cuestionar al fallo, el que a su vez remite a otros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siempre en el marco de los rubros "indemnizatorios", que en el mismo sentido, declararon la improcedencia de la retención dado que el pago que se realizaba al trabajador no eran recurrentes sino indemnizatorios.

El problema es la dinámica que adquieren estas querellas judiciales son técnicamente complejas, máxime cuando la velocidad de las circunstancias impone a la empresa decidir rápidamente un conflicto y allí aparece, en el momento solutorio, el problema de la retención impositiva. La cuestión básica es que la Ley del Impuesto a las Ganancias no consagra una exención clara sino con matices, porque indica que se aplicará -en un párrafo que parece inocente-: "...en virtud de lo que determinen las leyes civiles y especiales de previsión social...".

He aquí el meollo: el citado límite no es sólo cuánto establece la Ley de Contrato de Trabajo, sino que para los jueces del fuero también comprende otros rubros indemnizatorios de los acuerdos particulares que celebran los trabajadores (en forma individual o representados colectivamente por el Sindicato) y la empresa.

Por supuesto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no está de acuerdo con esta teoría, obviamente por su interés en obtener la máxima recaudación posible, sea en ésta o en cualquier otra disputa interpretativa.

Si la empresa retiene mal (en menos) o no retiene, seguramente la AFIP irá por la diferencia, que tardará bastante tiempo en dilucidarse, ínterin durante el cual aunque muchos trabajadores, que son los sujetos percutidos por el impuesto, cambien su situación laboral -ya no trabajen o hayan fallecido- al subsistir la empresa, que es el agente de retención, la AFIP mantendrá el objetivo de colectar su crédito.

Entonces, cómo resolver el conflicto. Parece que, por el momento, el mejor camino es citar a la AFIP al entuerto y presentar en consignación judicial el importe en discusión, con notificación a los trabajadores involucrados dado que el interés es prioritariamente suyo en cuanto a la titularidad de los importes retenidos. Todo esto con más razón en tanto la consulta vinculante no permite desandar por ese carril la solución del caso, aspecto que fue criticado oportunamente por la doctrina.

En rigor, la solución tendría que venir por la claridad de la norma fiscal, sobre qué se entiende y qué alcance tiene el concepto indemnización derivada del contrato laboral.

Lo sugerido es una solución no definitiva sino temporaria y práctica, que permite zafar del doble interés involucrado: el del Fisco y del trabajador. De este modo las empresas obviarán un problema que les cae de soslayo pero repercute, a veces mucho, en sus finanzas.



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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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