jueves, 13 de septiembre de 2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - INDEMNIZACIONES

En la actualidad, el Impuesto a las Ganancias se ha convertido en el disparador de numerosas causas judiciales.

Sea que se trate del aumento del mínimo no imponible, la retención del gravamen que recae sobre una indemnización o la posibilidad de utilizar el ajuste por inflación a la hora de confeccionar los estados contables de una compañía, desde tribunales de primera instancia hasta la misma Corte Suprema fueron manifestándose a favor de los contribuyentes.

Y esto no es casual. Los precios aumentan y, por ende, se actualizan, también los salarios, pero los valores que se toman en cuenta para liquidar el Impuesto a las Ganancias permanecen, prácticamente, inalterados ya que solo experimentan pequeños ajustes.

Por ello, las presentaciones de demandas contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se han ido incrementado en los últimos tiempos, especialmente, para reclamar la devolución de impuestos.

Incluso, muchos son los magistrados que resuelven a favor de los contribuyentes fundamentando la sentencia en la desactualización de conceptos tales como las deducciones por cargas de familia, el mínimo no imponible, entre otros.

Un ejemplo de ello lo constituye el reciente amparo en el que el juez marplatense Alfredo López decidió prohibir al organismo de recaudación retener Ganancias a un empleado hasta tanto no se ajuste el mínimo no imponible del tributo.

De esta forma, la Justicia termina resolviendo numerosas causas, sentando precedentes que sirven de sustento de nuevos reclamos impositivos cuando, en realidad, dichas querellas podrían evitarse si el Congreso adecuara la normativa vigente a la realidad. Es decir, por ejemplo, si se contemplara el ajuste por inflación o se incrementara las deducciones o topes de algunos impuestos (como la facturación en el Monotributo).

Dicho de otro modo: los jueces, en vista de que se avasallan derechos de los ciudadanos por la inacción parlamentaria, fallan a favor de ellos, pero sobre aspectos que, en realidad, deberían resolverse mediante la modificación de leyes.

En este escenario, se dio a conocer una sentencia donde la Cámara en lo Contencioso Administrativo avaló el pedido de una persona que reclamó la devolución de retenciones de Ganancias que la empresa le había practicado (e ingresado a la AFIP) sobre una indemnización.

Los magistrados consideraron que, cualquiera fuera la denominación que reciba el resarcimiento, debe quedar exento en base a lo que establece la Ley del impuesto.

Los especialistas consultados por iProfesional.com se manifestaron a favor de la sentencia, debido a que consideran que las indemnizaciones, cualquiera sea su origen, no deben pagar Ganancias.

Un nuevo caso clave
Todo comenzó cuando Héctor Quaranta recibió una indemnización por despido por un valor menor al convenido, debido a que la firma en la que trabajaba le retuvo (e ingresó a la AFIP) esa diferencia en concepto de Ganancias.

Por este motivo, el contribuyente se presentó ante el organismo de recaudación para reclamar la devolución de los montos respectivos, explicando que este resarcimiento no se encuentra sujeto al impuesto.

Sin embargo, tras el rechazo de ese pedido por parte del fisco nacional, Quaranta inició un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), aunque no tuvo una respuesta favorable.

En efecto, los vocales de esta instancia avalaron el argumento de la AFIP que manifestaba que esa compensación era por "jubilación suplementaria" y, como tal, quedaba alcanzada por el impuesto.

La apelación no tardó en llegar y, finalmente, el contribuyente logró que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo le diera la razón.

Para ello, los jueces sostuvieron que las indemnizaciones, siempre que sean gratificaciones "genuinas" integran los montos de resarcimientos excluidos del concepto de ganancias que fija la ley del gravamen.

Así, cualquiera sea la denominación que reciba, la suma abonada por este concepto debe ser considerada exenta del impuesto.

De esta forma, los camaristas admitieron la repetición (devolución) de los fondos ingresados al contribuyente, más los intereses desde el momento en que presentó la demanda.

Voces
Consultado por iProfesional.com, Iván Sasovsky, director de Sasovsky & Asociados, indicó que "queda cada vez más en claro que estos resarcimientos no están gravados por el Impuesto a las Ganancias, independientemente del tipo de concepto que se trate".

Por su parte, Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, sostuvo que "los jueces, apoyados en doctrina y jurisprudencia existente, nos aclaran que una indemnización por despido abonada por encima de los topes legales no pierde su naturaleza y debe considerarse como tal".

Para el especialista, lo importante para la Cámara fue que éstos constituyen un umbral a favor del trabajador y no un límite que conduzca a dividir el tratamiento fiscal de los mismos.

Es decir que, para determinar si el resarcimiento está exento del gravamen, hay que tener en cuenta "si la suma ha sido abonada como consecuencia de la resolución de la relación laboral, sin tener en cuenta los montos o topes que correspondan según las leyes laborales", concluyó Carreño.

En tanto, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga se manifestó a favor de la resolución de los magistrados, aunque aclaró que "el fallo hace un análisis muy inclusivo, donde considera el pago -sea cual fuere la denominación y el origen- subsumido en la exención dispuesta".

Para la experta, "por los elementos desprendidos de la causa, se trataría de un concepto excluido del objeto del gravamen, por no encontrarse presentes los requisitos de periodicidad y permanencia de la fuente que habilitan y legitiman la aplicación del tributo".

Además, destacó que, en el caso puntual de la "gratificación por jubilación extraordinaria", la repetición (o devolución de lo abonado al fisco de más) seria procedente toda vez que dicho concepto se encuentre fuera del objeto del tributo".

Desde KPMG, el gerente senior de Tax & Legal Christina Quintian explicó que el fallo trae dos importantes aspectos.

El primer aspecto del fallo, y más innovador, tiene que ver con la cuantía de los montos amparados bajo la franquicia impositiva.

Este es un punto sensible debido a que el criterio fiscal es sumamente restringido, limitando la eximición del pago exclusivamente a la indemnización por antigüedad.

Por esta razón, para Quintian -de mantenerse la postura de este tribunal- los importes que se paguen como consecuencia del fin de la relación laboral "se encontrarían fuera del ámbito de imposición".

El segundo punto, según el especialista, es puramente técnico y radica en definir cuál es finalmente el fundamento por el cual "la indemnización rubro antigüedad" no se encuentra alcanzado por el tributo.

"Es decir, aún cuando la consecuencia práctica es la misma (exclusión de la tributación en ambos casos) se observa que la argumentación que permite arribar a tal conclusión es particularmente disímil", indicó Quintian.

Y concluyó: "Sobre el particular, entendemos que -definido el criterio por la CSJN- sería recomendable que los tribunales inferiores recepten dicho entendimiento a fin de dar certezas jurídicas y evitar malas interpretaciones".

Algunos antecedentes importantes
Esta sentencia se suma a una larga lista de fallos donde la Justicia avaló la no aplicación de Ganancias sobre estos rubros.

Al respecto, Sasovsky recordó que la misma Corte se pronunció al respecto "desde el resonante caso 'De Lorenzo' hasta el último caso 'Cuevas', donde se ha dejado en evidencia que las indemnizaciones no deben gravarse".

Sin embargo, el especialista explicó que el problema radica en que "los fundamentos que justifican tal franquicia liberatoria, en una causa y en otra son radicalmente diferentes, lo que termina polarizando las opiniones del tribunal".

En efecto, en el primero de los casos la indemnización se considera "exenta" del tributo, mientras que en el segundo directamente se considera que nunca estuvo alcanzada, puesto que no se cumplen con los requisitos necesarios para pagar el impuesto.

El especialista explicó que el texto de la ley plantea una definición un tanto ambigua al respecto, generando situaciones confusas.

Y disparó: "En este orden de ideas, considero que la Justicia, directa e indirectamente, de alguna forma, está solucionando un problema pura y exclusivamente legislativo".

"Así, dado que las indemnizaciones (cualquiera sea su tipo) no responden bajo ningún punto de vista al concepto de renta exigido por ley, lo importante es definir si constituyen conceptos de dicha naturaleza", concluyó.

La Justicia, a favor de los contribuyentes
En este contexto, es importante remarcar que la Justicia se ha manifestado a favor de los contribuyentes que, ante la falta de ajustes en los parámetros de Ganancias, reclamaron por la devolución de los fondos ingresados de más.

En efecto, los distintos sectores judiciales reconocieron las fallas vigentes en la Ley del impuesto y avalaron los ajustes propuestos por los particulares o empresas.

Uno de los ejemplos más notorios fue el amparo que se dio a conocer este martes, donde el magistrado dejó en claro la falta de actualización que existe en el valor de las deducciones que pueden computarse los empleados en relación de dependencia al momento de determinar si debe o no pagar el gravamen.

En este sentido, López destacó que "en lo que va del 2012 y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido modificación alguna".

Y consignó que hasta el Salario Mínimo Vital y Móvil fue actualizado en este año, por lo que, hasta tanto no se ajusten los topes del gravamen, no corresponderá retenerle el tributo al empleado que presentó el amparo.

Pero no fue la única situación contemplada. La Justica también se mostró a favor de la inconstitucionalidad de la aplicación del tributo sobre las jubilaciones. Así se pronunció el tribunal correntino en la causa iniciada por Abel Iván Barbis (Lea más: Declaran inconstitucional el cobro del Impuesto a las Ganancias a jubilados).

Por último, es necesario recordar que la mismísima Corte Suprema avaló el uso del ajuste por inflación en aquellos casos en los que el pago del impuesto se vuelve confiscatorio (es decir, que no se hace frente al gravamen con las rentas obtenidas, sino con el mismo capital de la sociedad).

De esta manera, el Poder Judicial termina poniendo de manifiesto la necesidad de modificar la Ley de Ganancias, reconociendo no sólo la coyuntura imperante, sino también la falta de actualización de muchos parámetros que deben acompañar el curso de la economía.

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Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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