martes, 30 de octubre de 2012

ACUERDO DESVINCULACION LABORAL - NULIDAD

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la voluntad del accionante se encontraba viciada al momento de suscribir el acuerdo de desvinculación por mutuo acuerdo al haber sido intimidado para hacerlo y no haber contado con asesoramiento letrado, destacando que la suscripción del acta por parte del accionante no implica per se que su voluntad no hubiera estado viciada por hechos que ocurrieran con anterioridad a la presencia de la escribana.

En la causa “Lo Tartaro Eduardo Ignacio c/ Aguas Argentinas S.A. y otro s/ despido”, la codemandada Aguas Argentinas S.A. apeló la sentencia de primera instancia que había concluido que la voluntad del accionante se encontraba viciada al momento de suscribir el acuerdo de desvinculación por mutuo acuerdo al haber sido intimidado para hacerlo y no haber contado con asesoramiento letrado, por lo que debía concluirse que el actor había sido despedido sin causa de la demandada Aguas Argentinas S.A.

La recurrente expresó en sus agravios que la sentenciante de grado había desestimado la validez jurídica del acta celebrada ante escribano público, agregando que el escribano público da fe de la validez del instrumento firmado en su presencia, garantizando con su presencia los requisitos de validez de los actos voluntarios en el sentido de que hayan sido hechos con discernimiento, intención y libertad, y que no se efectuó el procedimiento de redargución de falsedad.

Al analizar el presente caso, los magistrados que componen la Sala V sostuvieron que “la manifestación que se efectúa en torno a que la presencia del escribano público en la firma del instrumento garantiza que fue efectuado con discernimiento, intención y libertad y que, por ello, el actor debió impugnarlo a través de la redargución de falsedad no resulta acertada”.

Según explicaron los jueces, ello se debe a que “el escribano sólo da fe de los hechos que ocurrieron en su presencia pero no respecto del estado de ánimo ni de las presiones a que puede haber estado sometida -o no- alguna de las partes, ya que se limita a transcribir lo manifestado por estas”.

En tal sentido, en la sentencia del 12 de julio del presente año, el tribunal remarcó que “la suscripción del acta por parte del hoy reclamante no implica per se que su voluntad no hubiera estado viciada por hechos que ocurrieran con anterioridad a la presencia de la escribana”.

A su vez, los camaristas consideraron que en base a los testimonios brindados por los testigos en la causa, “las negociaciones o tratativas no se efectuaron delante de la escribana”, sino que “el hoy reclamante estaba en un despacho -al que la escribana no accedió- y que ella permaneció en otro lugar”, por lo que “de ser cierto que estaban ultimando detalles del accionante con el actor, no se entiende cómo pasó la escribana al despacho y le leyó la escritura -sin recordar si la elaboró allí-, lo que más bien lleva a concluir que ya estaba preparada con antelación”.

Por último, tras señalar que “incluso partiendo de la base de que no hay intimidación por injustas amenazas cuando el que las hace se redujese a poner en ejercicio sus propios derechos (art.939 C. Civil)”, los jueces concluyeron que “para que tal principio pudiera ser aplicado válidamente en el sub examine, la parte interesada -en ese punto la empleadora- debió haber demostrado que, realmente, el trabajador incurrió en un incumplimiento que hubiera podido justificar la denuncia penal, pero ello no acaeció”, por lo que confirmaron lo resuelto en la instancia de grado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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