lunes, 29 de octubre de 2012

RESPONSABILIDAD CONSORCISTAS

Al confirmar que la responsabilidad de los consorcirstas por las deudas del consorcio es subsidiaria, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que debido a ello no está vedado dirigir la ejecución contra ellos, sólo que primeramente deben excutirse los bienes del Consorcio, el cual como persona jurídica tiene su patrimonio propio, mientras que a partir de dicha excusión se abre la vía de ejecución respecto de los consorcistas sobre sus unidades funcionales.

En la causa "Rua Sandra Viviana c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Albariños 1252 s/ despido", la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia que desestimó su planteo tendiente a la formación de incidente de responsabilidad dirigido contra los copropietarios del consorcio demandado y a fin de efectivizar contra ellos la ejecución del crédito laboral reconocido a su favor en las presentes actuaciones.

Los magistrados que integran la Sala IX recordaron que dicho tribunal “se ha expedido anteriormente en cuanto a la responsabilidad de los consorcistas por las deudas del Consorcio y ha establecido que es subsidiaria, razón por la cual no está vedado dirigir la ejecución contra ellos, sólo que primeramente deben excutirse los bienes del Consorcio, el que, como persona jurídica que es, tiene su patrimonio propio; y a que a partir de dicha excusión se abre la vía de ejecución respecto de los consorcistas sobre sus unidades funcionales ("Palacios, José Zacarías c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Juan B. Ambrosetti 190 s/ Despido" Sent. Int. Nro. 8972 del 31/8/06, del Registro de esta Sala)”.

En igual sentido, los camaristas compartieron “los argumentos vertidos por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Dictamen Nro. 53.998 del 21/12/11), así como los que se expresaron en el Dictamen en lo relativo a que "... primeramente deben excutirse los bienes del consorcio el que, como persona jurídica que es, tiene su patrimonio. A partir de dicha excusión se abre la vía de ejecución respecto de los consorcistas sobre sus unidades funcionales..."”.

En base a ello, en la sentencia del 6 de agosto pasado, la mencionada Sala resolvió revocar la resolución recurrida y disponer la formación del incidente en la forma peticionada por la parte actora.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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