lunes, 29 de octubre de 2012

FACTURAS "TRUCHAS " - Por María Eugenia Talerico

Las maniobras contables a gran escala que se sirvieron de documentación apócrifa para evadir impuestos u obtener beneficios impositivos se han ido generalizando, hasta llegar a constituir cerca del setenta por ciento (70%) de las denuncias penales tributarias formuladas por la AFIP.

La maniobra no es nueva, ni es sólo de orden nacional. Podríamos destacar diversos casos como los más representativos de cada época. A fines de los ’80 fue el caso “KONER SALGADO” uno de los mas paradigmáticos, luego, con el primer lustro de los ’90 la llamada “CAUSA DEL ORO”, y entrando en estesiglo, la causa “VIAZZO” y “DI BIASE”, esta última iniciada a raíz de las investigaciones por la utilización de facturas apócrifas por parte de la empresa sueca SKANSKA S.A.

En la Europa unificada el caso más conocido ha sido la llamada “Operación Carrouselle” en la cual sintéticamente a un producto se le “agregaba parcialmente valor” –obviamente que sólo desde lo documental- en diferentes jurisdicciones recuperándose el IVA al exportarse ese producto fuera de la eurozona. No se conoce con exactitud la magnitud de este fraude, pero se estima multimillonario en euros.

Consecuentemente se generaron avances en todas las legislaciones tributarias, agravando las penas por el uso de esta maniobra.

La última reforma a la ley penal tributaria, ha previsto como “AGRAVADA”, a la evasión que se realiza mediantela utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos,la pena prevista va desde los 3,6 años a 9 años de prisión, lo que resulta teóricamente no excarcelable e importa en el futuro una pena de prisión de cumplimiento efectivo.

Debe destacarse que la figura penal que se ha introducido recientemente, NO CONTIENE MONTO MÍNIMO DE PUNIBILIDAD por lo que, las áreas internas de la Administración (Federal y Subnacionales, teniendo en cuenta la incorporación de los tributos provinciales y de la CABA a la Ley 24.769) no podrían sustraerse de llevar adelante las acciones penales considerando el delito como de EVASION AGRAVADA, con independencia de los montos involucrados.

De allí que creo que, deberán ser los Jueces, los encargados de interpretar en los casos concretos, el alcance de esta norma en función de la proporcionalidad y razonabilidad de la pena prevista.

Pienso que una adecuación correcta, sería el de interpretar, de acuerdo con el texto del primer párrafo del artículo 2 de la ley la fijación de un monto mínimo para la punibilidad, que debería ser el previsto para los casos de evasión simple, es decir $400.000.

Lo contrario podría suponer en el extremo, que un caso de facturación falsa de poca monta generase una hipótesis delictiva amenazada con pena de prisión que podría ser como dijimos, de cumplimiento efectivo.

Además, si bien el autor de este ilícito, es el sujeto obligado, es de suponer que se acentuará el control sobre diferentes profesiones que, conforme la experiencia de las investigaciones han tenido roles preponderantes en este tipo de maniobras.

Todo ello además se podría agravar considerando las diferentes competencias que se entrecruzarán y que podrían ser fuente de “strépitus fori” –escándalos jurídicos- por la diferente interpretación que sobre los mismos hechos podrían tener no ya solamente la AFIP, el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Penal Tributaria o Federal, sino también la Justicia Provincial y las Administraciones Tributarias provinciales.

Cabe recordar que en algunas de las provincias parte de la administración tributaria está tercerizada (no es llevada íntegramente por parte del Estado provincial) o en algunas los funcionarios no tienen previsto un régimen de incompatibilidad, lo cual podría agregar nuevos elementos de riesgo a las interpretaciones de los hechos.

Así las cosas, creo que en muchos casos concretos, existe el riesgo de que sucedan persecuciones penales con consecuencias arbitrarias e irrazonables que sólo los Magistrados, podrán equilibrar a través de una lógica y razonable interpretación de la norma, a la luz de los hechos y del resto del ordenamiento jurídico.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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