jueves, 25 de octubre de 2012

CEPO CAMBIARIO - PAGO HIPOTECA EN DOLARES

La justicia había recibido la petición de un hombre y una mujer para comprar moneda estadounidense con el fin de abonar una hipoteca. En una primera instancia, la solicitud fue denegada.

Más tarde, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el fallo que rechazaba la medida cautelar, la cual ordenaba que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) validaran la compra de dólares.

Cabe señalar que el contrato suscripto señalaba lo siguiente: “Si la entrega en dólares se hiciere de cumplimiento imposible por causas ajenas a la voluntad de la deudora, la acreedora podrá optar porque la obligación sea satisfecha en la cantidad de pesos, o la moneda que lo sustituya, en cantidad suficiente como para comprar en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, la cantidad de dólares adeudados”.

Los camaristas César Álvarez y Julio Víctor Reboredo sostuvieron que “cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública es necesario que la arbitrariedad del acto cuestionado sea notoria, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible”.

Además, los magistrados afirmaron que no está configurado el peligro de la demora que requiere el tipo de medida y, por tal motivo, decidieron desestimar la petición confirmando la resolución de primera instancia.

Por último, los jueces se refirieron a los argumentos expuestos por el apelante vinculados a la ineficacia de la renuncia contractual a la imprevisión y remarcaron que esta materia “constituye una cuestión ajena al tema en debate, máxime frente a la ausencia en el proceso, por el momento, de la otra parte integrante del contrato en cuestión”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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