viernes, 26 de octubre de 2012

LOCACION DE SERVICIOS - FALLO JUSTICIA LABORAL

La Cámara Laboral reiteró que la obligación de un trabajador a emitir facturas por los servicios que presta en forma permanente para una empresa es “una imposición unilateral del dador de trabajo para eludir el cumplimiento de las obligaciones legales”, por lo que “constituye un claro y típico ejemplo de fraude para ocultar la verdadera naturaleza de la relación y eludir de este modo la legislación laboral y previsional”.

La Sala Novena de la Cámara, con las firmas de los jueces Roberto Pompa y Álvaro Balestrini, falló a favor de un “colaborador permanente” de un sitio de internet, quien había sido cesanteado sin derecho a percibir indemnización.

El demandante figuraba con la categoría ‘colaborador permanente‘, pero el tribunal consideró que “para que se configure esa calificación es necesario que las colaboraciones no correspondan a las tareas habituales del emprendimiento empresario: este requisito debe entenderse referido a evitar la utilización del instituto indebidamente, como mero recurso para eludir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo periodístico, con el fin de que ésta utilice la modalidad contractual de locación de servicios, con el único fin de ocultar la verdadera naturaleza de la relación y eludir de este modo la legislación laboral y previsional”.

La empresa de internet alegó que no había relación de dependencia pues el ‘colaborador‘ facturaba por sus servicios, pero el tribunal replicó: “No modifica la conclusión arribada la circunstancia que para poder cobrar sus remuneraciones el actor debiera extender facturas, como si se tratase de un trabajador autónomo e independiente”.

“Resulta claro que demostrada la existencia de la relación de dependencia laboral, la emisión de facturas aparece como una imposición unilateral del dador de trabajo para eludir el cumplimiento de las obligaciones legales, en lo que constituye un claro y típico ejemplo de fraude para ocultar la verdadera naturaleza de la relación y eludir de este modo la legislación laboral y previsional”, añade el fallo.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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