La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no resulta suficiente a los efectos de solicitar la quiebra un documento donde se instrumenta un contrato de carácter bilateral, toda vez que la comprobación del cumplimiento de las prestaciones recíprocas excede el ámbito de conocimiento previsto por el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En los autos caratulados "Ruiz Torres Angela Lucila s/ pedido de quiebra (por Sposato Alejandro Martin)", el peticionario de la quiebra apeló la resolución mediante la cual el magistrado de grado había desestimado la procedencia de su pretensión de falencia.
Los jueces que componen la Sala B coincidieron con lo resuelto en la instancia de grado, al considerar que “no es suficiente a los efectos de solicitar la quiebra el documento presentado, en tanto instrumenta un contrato de carácter bilateral por lo que la comprobación del cumplimiento de las prestaciones recíprocas excede el ámbito de conocimiento previsto por el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras”.
Según explicaron los camaristas, “el documento, es continente de obligaciones cuyo grado de cumplimiento solo es susceptible de verificación a través de un proceso de conocimiento”.
A su vez, en el fallo del 12 de junio del presente año, la mencionada Sala sostuvo que “el cuestionado contrato tampoco acredita por sí solo la existencia de una obligación líquida y exigible que constituya requisito insoslayable para la viabilidad de la pretension falencial, y ello no puede indagarse en este proceso, dado el mencionado estrecho marco cognoscitivo previsto por la ley 24.522”, por lo que decidieron rechazar el recurso de apelación presentado.
miércoles, 24 de octubre de 2012
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Datos personales
- Dr. GUSTAVO ARAMBURU
- Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.
Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).
Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.
Areas de Especialización:
DERECHO LABORAL
DERECHO DE FAMILIA
VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO
DERECHO INMOBILIARIO
DERECHO SUCESORIO
JUICIOS HIPOTECARIOS.
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR
Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.
Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.
Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS
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