martes, 2 de octubre de 2012

RESPONSABILIDAD DIRECTIVOS TRABAJO EN NEGRO

En la actualidad, según datos oficiales, hay alrededor de 3 millones de empleados que están en negro o que cobran una parte de su salario de esta forma.

Esta cifra se condice con la creciente cantidad de juicios laborales existentes originados en la falta o deficiente registración de los dependientes.

En muchos casos, se advierte que los magistrados suelen condenar a las empresas por fraude laboral e, incluso, llegan más allá y aprueban demandas por las que se responsabiliza solidariamente de las irregularidades a los gerentes y directivos de las compañías querelladas.

En este contexto, una ola de iniciativas parlamentarias intenta introducir modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para brindar a los empleados una mayor protección ante estas situaciones. Algunan tienen altas posibilidades de convertirse en ley y ya cuentan con media sanción de alguna de las cámaras del Congreso.

La mayoría de los proyectos que versan sobre esta materia son promovidos por el diputado Héctor Recalde, pero el próximo miércoles se tratará en la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja una iniciativa que apunta a introducir el nuevo artículo 31 bis en la LCT.

Se trata de la propuesta de la diputada Mariana Veaute que busca por ley que se responsabilice en forma directa, solidaria e ilimitadamente a los representantes legales, directores y administradores por todos los créditos laborales que pudiera exigir un empleado deficientemente registrado o que haya estado en negro.

Responsabilidad de los directivos
El nuevo artículo sería el primero en plasmar criterios jurisprudenciales en materia de extensión de responsabilidad a socios, directores y administradores.

De acuerdo con el texto del proyecto, se propone que:

"En las sociedades comerciales, la responsabilidad por el pago de los créditos laborales a los trabajadores no registrados o registrados deficientemente -en cuanto a su fecha de ingreso, remuneración, categoría o jornada horaria- se hará extensiva, solidaria e ilimitadamente a los representantes legales, directores y administradores que hubieren revestido esas calidades durante la vigencia de la relación laboral o al momento de su extinción, aunque en la oportunidad del reclamo no guarden vínculo alguno con la empresa".

Es decir, se responsabiliza en forma directa a los representantes legales,inclusive de sociedades extranjeras, directores y administradores por "todos los créditos laborales" que pudiera exigir un empleado en esas situaciones.

Para quienes impulsan esta iniciativa, el empleo "en negro" constituye "una inmoralidad indiscutible que perjudica, en primer lugar y en forma directa, al trabajador y, en consecuencia, genera una manifiesta evasión fiscal que provoca un daño cierto y real al sistema de la seguridad social y, por ende, a la sociedad toda".

"Este proyecto tiene como objetivo el de establecer por ley la extensión de la responsabilidad, en forma ilimitada y solidaria, a las personas físicas que fijan las políticas empresarias en los casos de empleo no registrado o registrado deficientemente", destacó Veute.

En ese sentido, señaló la legisladora, "la responsabilidad no sólo es material es también moral y, obviamente, ésta sólo es imputable a las personas físicas".

"Es indudable que la ley debe caer con todo su rigor sobre las personas físicas que fijan las políticas y toman las decisiones, que guían el timón de la empresa", señaló.

Y agregó que "se las debe sancionar cuando éstas, escondiéndose detrás del velo de la limitación de la responsabilidad de una sociedad, violan el orden jurídico perjudicando a millones de trabajadores y sus familias, condenándolos a la marginalidad y exclusión social".

Consideraciones de asesores de empresas
La reforma planteada ya disparó duras críticas de los expertos consultados por iProfesional.com y encendió una luz de alerta entre los empresarios porque reafirma la fuerte tendencia pro-empleado que viene evidenciando la Justicia, sentencia tras sentencia.

Los especialistas consideran que la posible incorporación del artículo 31 bis constituye un duro revés a las empresas por cuanto es contraria a toda seguridad jurídica sobre una figura legal ya establecida y prevista por la Ley de Sociedades Comerciales, que responsabiliza a los representantes legales, directores y administradores de manera ilimitada pero sólo en determinados supuestos de fraude.

El problema consiste en que, de aprobarse el nuevo artículo, no se mediría el grado de responsabilidad subjetiva que pudo caberle a cada uno de los directivos en lo relativo a la contratación del empleado y a su registración, afirmaron.

"La iniciativa es contraria a toda seguridad jurídica porque avanza sobre una figura ya contemplada en la Ley de Sociedades Comerciales", indicó Luis Discenza, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados.

"Son reformas desalentadoras para el empresario. Nadie está a favor del fraude, pero este artículo no lo prevendrá sino que generará zozobra", señaló el especialista.

En tanto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados, consideró que "puede ser una herramienta más para combatir el empleo informal, pero está demostrado que el problema son los altos costos y esto no se va a corregir hasta tanto no permitan ganar más a las empresas y haya una política de beneficios para las pequeñas y medianas".

"Lo que hace crecer al empleo de calidad y formal es la inversión acompañada de un razonable régimen de control e inspección para evitar los incumplimientos y omisiones registrales", remarcó Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur.

"En escenarios de inseguridad jurídica casi crónica, como el que hay en nuestro país, no resulta eficaz elevar multas y recargos", finalizó.

"Es preocupante ver que continúan promulgándose normas legales que -lejos de procurar evitar que el nivel del empleo se preserve de las consecuencias que, inexorablemente, se generan en el marco de la grave crisis internacional- parecen provocar sólo mayor rigidez, contingencias y costos en la gestión de los RRHH", concluyó Ignacio Capurro, socio del estudio Funes de Rioja & Asociados.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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