lunes, 1 de octubre de 2012

TRABAJO EN NEGRO - RESPONSABILIDAD SOCIO GERENTE

Un tema que hoy en día preocupa de gran manera a los directivos de las empresas es la tendencia de los magistrados a condenarlos en forma solidaria como responsables, frente a reclamos de sus empleados, por pagos fuera de término de los salarios de su personal o por deficiente registración laboral.

Sucede que los jueces suelen considerar que hubo fraude laboral y por ello castigan de forma directa a la sociedad empleadora y extienden la penalidad a sus directivos.

Este dato cobra relevancia considerando que, en la actualidad, se estima que existen aproximadamente tres millones de trabajadores en negro o que cobran parte de su sueldo de esta forma, según reveló el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

La tasa de empleados no registrados se ubicó al 30 de junio de este año en 34,5%, porcentaje idéntico al que el organismo detectó un año atrás. Con este resultado, se deduce que cerca de 4.400.000 trabajadores realizan su labor de manera irregular sobre una Población Económicamente Activa (PEA) de 18 millones de personas, con desempleo del orden del 7,2% y con un nivel de asalariados del 76,7% del total.

En este contexto, los expertos consultados por iProfesional.com advirtieron, además, que cada vez hay más sentencias condenatorias del fuero del Trabajo que toman en consideración la Ley de Sociedades Comerciales y que esto se debe a la falta de una legislación específica que regule el alcance de la responsabilidad de los directores de las compañías ante incumplimientos laborales.

En base a las cifras mencionadas, los especialistas estiman que la cantidad de reclamos por nula o incorrecta registración laboral se mantendrá o, incluso, se incrementará sustentados en jurisprudencia favorable a los dependientes.

En este escenario, se dio a conocer una nueva sentencia de Cámara por la cual se volvió a responsabilizar al socio gerente de una compañía frente a irregularidades en la relación laboral que dicha firma mantenía con una dependiente. A tal efecto, la Justicia consideró que hubo fraude laboral y previsional.

Falta de registración y reclamo
La empleada realizaba sus tareas para la empresa fuera de toda registración. En un determinado momento, fue despedida y decidió presentarse ante la Justicia para reclamar un resarcimiento económico.

Pero no sólo le reclamó a la compañía. Además, presentó la demanda contra el socio gerente de la misma.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo al considerar que no podía "desconocerse la responsabilidad que le compete al socio gerente en virtud de la falta de registración".

De esta manera, la persona demandada se presentó ante la Cámara de Apelaciones en lo laboral. Allí, los jueces señalaron que "no podría decirse que el pago en negro encubre, en todos los casos, la consecución de fines extrasocietarios dado que el principal fin de una sociedad comercial es el lucro".

Sin embargo, agregaron que "sí constituye un recurso para violar la ley, el orden público expresado en la Ley de Contrato de Trabajo y el principio general de la buena fe, que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador, ejercer los negocios sociales con el mismo cuidado que en los propios y obrar con la diligencia de un buen hombre de negocios o comerciante experto, conforme las pautas de conducta regladas en el art. 59 de la ley 19.550".

Y sostuvieron que quedó debidamente acreditado que la empresa mantuvo la relación laboral sin registrar y que el socio gerente ejerció el control de la misma.

"Si bien los actos realizados en el seno del órgano son tenidos como realizados por la persona jurídica ello es sin perjuicio de la responsabilidad personal que, atendiendo su actuación individual, pueda acarrearle", explicaron los jueces.

De esta manera consideraron que "el administrador societario, al desempeñar funciones no regladas de la gestión operativa empresaria, debe obrar con la diligencia del buen hombre de negocios".

La omisión de tal diligencia hace responsable al administrador por los daños y perjuicio generados y ello lo obliga a responder por los causados por la omisión de cuidados elementales, configurando responsabilidad por culpa grave y el dolo.

"Cuando una sociedad realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo o articula maniobras para desconocer la relación laboral, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los socios, por vía de lo dispuesto en los artículos 59 y 157 de la Ley de Sociedades Comerciales", destacaron los jueces.

Es decir, confirmaron la sentencia de primera instancia porque la conducta llevada a cabo por la empresa y su socio gerente constituyó fraude laboral y previsional que perjudicó a la empleada que se vio privada de los beneficios derivados del empleo registrado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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