martes, 13 de noviembre de 2012

CEPO CAMBIARIO

Hace algunos días se cumplió un año de la publicación en el B.O. de la Res. Gral. 3210 dictada por la AFIP, que creó el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias y que dio inicio a las restricciones cambiarias impuestas por el PEN para la adquisición de moneda extranjera. La norma precedentemente indicada fue el inicio de una batería de normas integrada por varias resoluciones generales y comunicaciones dictadas por la AFIP y por el BCRA respectivamente y que fueron limitando progresivamente la posibilidad de comprar moneda extranjera.

Desde entonces han sido interpuestos ante la justicia argentina distintos planteos para superar las restricciones cambiarias, habiéndose dictado diversos pronunciamientos. Incluso la Procuración General de la Nación, a través de la Res. 57/12, instruyó a los Fiscales Federales de todo el territorio nacional a promover la defensa de la competencia del fuero federal en aquellos casos en los que les corresponda intervenir vinculados con el sistema de consulta y registro de operaciones cambiarías.

El balance judicial del primer año de restricciones cambiarias arroja como resultado, sin lugar a dudas, una inclinación por parte de la jurisprudencia por rechazar las medidas cautelares promovidas por los justiciables a fin que se ordene a la AFIP y/ al BCRA a permitir la compra y/o venta de divisas extranjeras.

En líneas generales, las causas de los rechazos fueron la ausencia del peligro en la demora y la falta de acreditación de suficiente verosimilitud en el derecho. A continuación se indicarán las distintas situaciones fácticas que motivaron la promoción de distintas acciones judiciales.

Obligaciones asumidas en moneda extranjera: Luego de que el actor obtuviera una resolución favorable de primera instancia para adquirir los dólares estadounidenses necesarios que le permitieran hacer frente al pago las cuotas de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario, el tribunal de alzada revocó dicho pronunciamiento explicando, entre otras cuestiones, que existen otras vías de negociación bilateral para dar solución al problema suscitado.

Podría pensarse en una solución transaccional, o una dación en pago recurriendo a la doctrina del esfuerzo compartido, o la suspensión de los plazos de cumplimiento a las resultas de lo que acontezca en este proceso, etc. Son alternativas que no han sido exploradas y que bien podrían salvar a quien acciona de los perjuicios que, prematuramente, da por seguros (Expte. Nº C11212 - “M., C. M. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y otro s/ acción de amparo” CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA – 05/07/2012).

Por su parte, la CNCAF, Sala IV, en dos casos diferentes fundó el rechazo de las cautelares solicitadas principalmente en la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la demanda (Causa Nº 22648/12 – “S.E.A c/EN -BCRA- AFIP s/amparo ley 16.986” 06/09/2012 y Nº 25724/12 – “D.J.M. c/EN-AFIP- Resol. 3210/11 y otro s/amparo ley 16.986”, 06/09/2012).

Viajes al exterior: En un caso en donde el actor promovió una medida autosatisfactiva con la finalidad de adquirir moneda extranjera en virtud de un viaje a Canadá, la Cámara Federal de La Plata, Sala I, dijo que por la naturaleza de neto contenido patrimonial que reviste la cuestión debatida y las características propias de la acción intentada, no aparece configurada la existencia de peligro en la demora que genere al requirente la producción de perjuicios cuya reparación se torne dificultosa o imposible (Expte. N° 18.235/12, “L., V. c/ AFIP – BCRA s/ medida autosatisfactiva”, 14/08/2012).

Cobro de haberes jubilatorios en el exterior: En un reclamo iniciado por un grupo de jubilados que peticionaron una medida cautelar a fin de poder cobrar sus jubilaciones a través del retiro de moneda extranjera por cajero automático en el exterior, el Juzgado Federal de Rosario Nº 2 dijo, al rechazar la medida, que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora en tanto no se acreditó la imposibilidad de acceder a los beneficios jubilatorios que a través del nuevo procedimiento implementado por la normativa en cuestión (Expte. Nº 12.095, "Axelrad, Mauricio y Ots. c/ B.C.R.A. Y P.E.N. s/ amparo”, 29/05/2012).

En definitiva, transcurrido el primer año de vida del paquete normativo de restricciones cambiarias y a pesar de una cantidad importante de medidas cautelares solicitadas a la justicia en el marco de acciones de amparo promovidas contra la referida normativa, lo cierto es que no ha existido ningún pronunciamiento cautelar firme que haya permitido al justiciable soslayar el denominado “cepo cambiario”.

Empero, los abogados seguimos en permanente exploración de soluciones para los distintos casos planteados. La experiencia vivida en este último año aconseja, para el caso de contratos entre privados, una fuerte pero efectiva negociación entre las partes y la búsqueda de distintas alternativas para la resolución de los distintos conflictos. Otros casos, como por ejemplo, la adquisición de moneda extranjera para viajar al exterior, deberán esperar al pronunciamiento judicial definitivo.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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