miércoles, 14 de noviembre de 2012

SERVICIO DOMESTICO - NUEVA LEY

El proyecto de ley que modifica las condiciones para la contratación de personal doméstico ya genera polémica.

Si bien fue aprobado por Diputados y por el Senado, en general existen diferentes interpretaciones sobre el impacto que tendrán los cambios normativos sobre el bolsillo del empleador.

En este contexto, el ministro de Trabajo de la Nación Carlos Tomada disertó este martes en la Cámara alta respecto de las reformas que se busca introducir al texto que ya logró media sanción.

El funcionario destacó que el objetivo de la iniciativa es que el personal doméstico "tenga los mismos derechos que cualquier otro trabajador".

Tomada, que estuvo acompañado por el subsecretario de Relaciones Laborales, Álvaro Ruiz, aseguró que la propuesta parlamentaria "extiende derechos, amplía el horizonte" en cuanto a la protección de entre "900.000 y un millón de trabajadores y trabajadoras".

De ellos, sólo un cuarto o menos estarían debidamente registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Con respecto a los derechos que se reconocerán, una vez que se convierta en ley la iniciativa, Tomada explicó que las empleadas domésticas podrán "acceder a la misma cantidad de licencias que la de otros trabajadores".

Y agregó que se eliminará la exigencia de tener acumulado un año de prestación de tareas para poder contar con vacaciones.

Los artículos que ahora buscan corregir los senadores apuntan, entre otras cosas, a incorporar licencias en casos de adopciones y la obligación de pagar un monto por estudios para menores contratados para realizar este tipo de servicios.

¿A quiénes se busca proteger?
La iniciativa considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

En este sentido, la nueva normativa considerará como tales también a la asistencia personal y al acompañamiento de miembros de una familia -o quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador-, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

La iniciativa es clara en cuanto a que no se considerará personal de casas particulares a las personas:

a) Contratadas por personas jurídicas -por ejemplo, empresas- para la realización de las tareas referidas en la norma.

b) Emparentadas con el dueño de casa, como es el caso de padres, hijos, hermanos, nietos o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.

c) Que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación con carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.

d) Contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.

e) Que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.

También se excluye a quienes, además de realizar tareas de índole doméstica, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar -con cualquier periodicidad- en actividades o empresas de su empleador. Ante este supuesto, se presumirá la existencia de una única relación laboral ajena al régimen de empleo doméstico.

Jornadas, licencias y horas extras
El proyecto ya plantea que las empleadas domésticas tendrán derecho a una jornada que "no podrá exceder 8 horas diarias o 48 semanales", y que su labor normal diaria "no podrá superar las 9 horas".

Además, se deja en claro que la dependiente contará con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas y se establece la extensión de las licencias anuales a 14 días si la antigüedad fuera de entre seis meses a cinco años.

De acuerdo con el proyecto, la empleada tendrá derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo, así como también podrá requerir de "una alimentación suficiente que asegure la perfecta nutrición".

Asimismo, deberá otorgársele desayuno, almuerzo, merienda y cena. Tendrá, además, un seguro de cobertura por los riesgos del trabajo.

Por otra parte, la propuesta parlamentaria establece el derecho a "un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y urgentes".

En caso de que la empleada doméstica preste horas suplementarias, el empleador deberá abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratase de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

En este escenario, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerruti - Darago & Asociados, afirmó que la aprobación de la iniciativa va a generar "la necesidad de las familias de llevar un estricto control del horario. Por un lado, para ver si existen o no horas extras y, en consecuencia, para pagarlas al 50% o al 100%. Por otro, para verificar si se realiza el descanso en la forma que taxativamente lo dice el proyecto de ley".

Asimismo, se destaca otro concepto que también incidirá en los gastos familiares, que tiene que ver con la obligación de contar con "un seguro por los riesgos de accidentes laborales" a favor de la empleada doméstica.

En tanto, en materia de licencias, tras la sanción del proyecto tanto el personal con retiro como sin retiro gozará de las siguientes:

- Por nacimiento de hijo.
- Por matrimonio.
- Por fallecimiento del cónyuge o de la persona conviviente, de hijo, padres o hermanos.
- Para rendir exámen en la enseñanza media o universitaria.

Para los supuestos de enfermedades inculpables -no vinculadas al trabajo-, se establece una licencia paga de 3 meses, si la antigüedad fuera menor a los 5 años, y hasta 6 meses, en los casos de que se supere dicha antigüedad.

En la actualidad, sólo las trabajadoras sin retiro tienen derecho a una licencia por enfermedad de 30 días en el año.

Determinación del salario
El texto del proyecto señala que el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo.

Hasta que entre en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, la remuneración será determinada periódicamente por el Ministerio de Trabajo y su cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional.

"Aquellas personas que tengan trabajando en su domicilio a personal al tiempo de la ley que se sancionará, contarán con un plazo de ciento ochenta días corridos para regularizar la situación, de acuerdo con lo establecido en la nueva normativa; caso contrario, existirá la contingencia de tener que abonar el doble de la indemnización ante un reclamo por parte de la trabajadora", alertó Mariana Medina, abogada del estudio Grispo & Asociados.

Vacaciones
Las vacaciones no podrán asignarse en cualquier época del año, como actualmente ocurre, sino que deberán otorgarse entre el 1 de noviembre al 31 de marzo.

Sobre este último aspecto, los expertos consultados advirtieron que el nuevo régimen llevará a que las familias deban organizarse, de modo de hacer coincidir sus descansos anuales con los de la empleada.

Aquí, por ejemplo, se advierte un inconveniente respecto del receso invernal, que se suele tomar justamente con las vacaciones de los niños en edad escolar, dado que ese período no estará contemplado por la nueva normativa, especialmente, cuando corresponde otorgar 21 días o más.

Por otra parte, la propuesta parlamentaria agrega que, vencido el plazo para efectuar la comunicación por parte del empleador, si la misma no se hubiera practicado, la dependiente podrá ejercer ese derecho -previa notificación fehaciente- de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.

Además, se prevé expresamente que las retribuciones correspondientes a esta licencia deberán ser abonadas al comienzo de las mismas.

Por otra parte, el texto señala que las vacaciones serán de 21 días hasta los 10 años de servicio para el mismo empleador; de 28 días si la antigüedad es de entre 10 y 20 años; y de 35 días para cuando se superen los 20 años.

Pautas sobre la extinción del contrato de trabajo
Con respecto a la disolución del vínculo laboral, la iniciativa indica que el personal con "cama adentro" deberá, en un plazo máximo de 3 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado.

La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.

"El proyecto mejora las condiciones de protección del trabajo doméstico ya que intenta equiparar los derechos de estos con los demás trabajadores que se encuentran amparados por la Ley de Contrato de Trabajo", sostuvo Andrea Fabiana Mac Donald, abogada especialista en derecho laboral.

Y concluyó que establece igualdades y elimina -en parte- la discriminación y aislamiento de los empleados del sector, para que puedan ejercer sus derechos cuando los mismos fueren afectados o violados como cualquier empleado común.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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