miércoles, 12 de diciembre de 2012

DISCRIMINACION LABORAL

A fin de evitar inconvenientes y posibles reclamos a futuro, las empresas exigen a quienes van a incorporarse a la compañía la realización de un examen preocupacional con el propósito de constatar si el candidato respectivo se encuentra física y psicológicamente apto para llevar a cabo la tarea que se le encomendará.

Es decir, de esta forma, se trata de dilucidar si el postulante tiene una enfermedad preexistente que pudiera impedirle el desarrollo de alguna actividad -vinculada con sus funciones- de manera adecuada.

Así, si se descubriera una dolencia que no afecta a los fines de cumplir debidamente con las tareas respectivas, en caso de que la firma decidiera finalmente no contratarlo se entiende que la conducta del empleador fue arbitraria y discriminatoria.

En todos los casos, el propósito de la norma es tuitivo de la integridad del trabajador. Por lo tanto, en ningún supuesto puede utilizarse el resultado de los estudios para limitar, restringir o anular el derecho al trabajo.

Detección de enfermedad y discriminación
En este caso, luego de realizar los exámenes teóricos y prácticos para el puesto, el postulante fue contactado para efectuarse el análisis preocupacional.

Sin embargo, luego no lo llamaron para comenzar a trabajar.

Frente a ello, el candidato se presentó ante la Justicia para reclamar una indemnización por discriminación, basándose en la Ley Antidiscriminatoria (23.592).

En su presentación, señaló que no fue contratado debido a que en la declaración jurada indicó que tenía el virus HIV (que no era determinante para cubrir el puesto de administrativo contable).

Pese a ello, el juez de primera instancia rechazó la demanda.

A los pocos días, el postulante se presentó ante la Cámara laboral para cuestionar la sentencia y reclamar una reparación por la conducta discriminatoria que habría tenido la empresa en la etapa precontractual.

Luego de analizar el caso, los camaristas indicaron que el reclamante transitó por un proceso de selección de personal a fines de septiembre de 2010, dirigido a cubrir un puesto de empleado administrativo contable y que la firma lo había enviado a practicarse el examen preocupacional.

Allí, fue que el candidato completó la declaración jurada sobre su estado de salud e informó que se encontraba cursando una infección por el virus de HIV bajo tratamiento médico.

Luego de efectuados los estudios pertinentes, el centro de salud remitió la información a la compañía señalando que el postulante fue declarado apto.

La empresa se defendió señalando que el joven había informado desde la primera entrevista su estado de salud y que, no obstante ello, se siguió adelante con el proceso y adujo que el solicitante no había superado el examen teórico y práctico. La firma sostuvo que ese fue el motivo real por el cual no fue llamado.

Los magistrados indicaron que la compañía -en ningún momento- explicó la mecánica relativa a los exámenes preocupacionales. Es decir, la razón por la que se envió al postulante a realizarlo aunque supuestamente no había superado el examen técnico.

"El hecho de limitarse a negar la discriminación y no explicitar los hechos importa incumplimiento a la carga procesal de afirmación, con arreglo a la cual los hechos importantes deben ser expuestos en su plenitud. Esto constituye una presunción en su contra", señalaron los jueces.

Al analizar las distintas declaraciones testimoniales, los magistrados destacaron que tenían indicios de que el candidato fue "objeto de arbitraria discriminación" ya que transitó un proceso de selección de personal que culminó en un análisis preocupacional por el que la firma tomó conocimiento de su estado de salud y luego del cual no fue contratado.

"La empresa no acercó en ningún momento elementos que ilustren sobre la deficiencia técnica que se alega ni sobre el motivo por el cual, sin haber supuestamente sorteado un examen técnico, se le requirió el preocupacional", agregaron los camaristas

Por este motivo, condenaron a la empresa a abonar al reclamante la suma de $30.000 en concepto de reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación arbitraria de la que fuera objeto (artículo 1 de la Ley 23.592).

Los jueces fijaron esa cifra tomando en cuenta la edad del solicitante al momento de producirse el daño (44 años), en función de la frustración de su expectativa de obtener el puesto de trabajo para el cual había sido seleccionado -empleado administrativo contable-.

El análisis de los expertos
¿Qué pasa si un empleador no contrata a un trabajador debido a que el examen preocupacional arrojó una enfermedad preexistente?. Para Federico Castro Nevares, del estudio Gallo & Asociados, tal conducta resulta "razonable, ya que el empresario no hace otra cosa que ejercer su derecho a elegir a su plantel de empleados".

Luego, el especialista agregó que "en tanto el ingreso -por las tareas que habrá de desempeñar el candidato- implique un riesgo para terceros, al actuar de tal modo estaría cumpliendo también con el deber propio de todo buen empleador, a quien se le exige velar por la vida y la salud de todos sus dependientes.

Es decier, una de las finalidades de un examen médico de ingreso es la de constatar si el candidato se encuentra apto para realizar la tarea a serle encomendada.

Sin embargo, advirtió el especialista, si esa enfermedad no influye en el trabajo a desempeñar la conducta "sería arbitraria y discriminatoria".

Para Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, es conveniente tomar medidas estrictas en caso de que llegue a conocimiento de la firma alguna circunstancia personalísima del candidato a ocupar un puesto laboral que eventualmente podría ser considerada como discriminatoria.

Concretamente, el experto explicó que bajo estas circunstancia deben incrementarse los cuidados en cuanto al dependiente pues "cualquier conducta podría considerarse discriminatoria, teniendo en cuenta que la tendencia es que se invierte la carga probatoria".

"Las compañías son las que deberán demostrar un hecho negativo: que ellas no actuaron con intencionalidad discriminatoria. Deberán adoptarse políticas expresamente claras en la forma de proceder ante el conocimiento de circunstancias personales de los empleados", aconsejó Minghini.

En tanto, Ignacio Maglio y Romina Cavallo, colaboradores de Microjuris.com.ar, indicaron que "entre un abanico de exámenes se encuentra el llamado preocupacional que -como define su denominación- se realiza con anterioridad al ingreso laboral y no debe exceder el mes de antelación".

"Por la naturaleza del mismo no puede ser utilizado como elemento discriminatorio por parte del empleador", señalaron los expertos.

"La realización de este examen tiene como objetivos fundamentales evaluar la aptitud física del trabajador, descartando de esta forma que la actividad laboral que va a ejercer sea perjudicial para su salud y detectar todas aquellas afecciones preexistentes", agregaron.

Es decir, en cada caso en particular, se debe evaluar la adecuación del postulante en función de sus características y antecedentes individuales, para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo y que, en un futuro ante un siniestro o al ser detectadas en un examen periódico, no puedan atribuirse a su actividad laboral.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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