viernes, 14 de diciembre de 2012

DISCRIMINACION - SUELDOS - SEDE LABORAL

Al rechazar la demanda interpuesta por el trabajador en reclamo de diferencias salariales, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que el actor percibía un salario mayor al del resto de los trabajadores que realizaban similar tarea y tenían la misma categoría, lo que generó un aumento para sus compañeros, por lo que dicha conducta no resultó discriminatoria.

La parte actora apeló la sentencia dictada en la causa “Leiva Raúl Hugo c/ Smurfit Kappa de Argentina S.A. y otro s/ diferencias de salarios”, en cuanto había rechazdo la demanda presentada.

La recurrente se agravió por el rechazo de las diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas al entender que con el informe contable había quedado acreditado que el personal que integraba el "grupo Coronda", entre los que se encontraba el demandante, no percibieron el incremento de los "tickets" ni viáticos como el resto del personal a partir de septiembre de 2005.

A su vez, el apelante consideró que quedó acreditado que el actor percibió una remuneración menor que el resto del personal, ya que desde el inicio todos los trabajadores percibían la misma suma por ambos conceptos pero a partir de septiembre de 2005 el actor, entre otros, no recibieron el aumento.

Los magistrados que integra la Sala IV remarcaron que en la causa se encontraba acreditado que el actor “que originariamente pertenecían a otra empresa y fueron absorbidos por la demandada, percibía un salario mayor al del resto de los trabajadores que realizaban similar tarea y tenían la misma categoría, lo que generó incluso planteos del resto del personal”.

A su vez, los jueces destacaron que no se encontraba discutido que “se le otorgó al resto del personal un aumento en los rubros viáticos y "tickets" que no fue dado al personal que provenía de "Corrugadora Coronda", que tenía como razón de ser intentar lograr una equiparación salarial entre todos los trabajadores de la empresa que se encontraran en similares situaciones”.

En base a ello, en el fallo del 10 de abril del presente año, la mencionada Sala concluyó que “no se observa en la causa ninguna situación de discriminación salarial que torne justificada la admisión de las diferencias pretendidas”.

En tal sentido, el tribunal resolvió que “el aumento salarial otorgado a quienes percibían remuneraciones menores por tareas similares sin que ello implicara que el reclamante recibiera salarios inferiores - sino por el contrario quedó probado que cobraba sumas mayores a las escalas salariales correspondientes - no puede ser considerada una conducta discriminatoria respecto de Leiva, lo que me lleva a confirmar lo decidido en primera instancia”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.