miércoles, 2 de enero de 2013

IUS VARIANDI

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó queel ejercicio del ius variandi debe interpretarse a la luz del ejercicio funcional de las facultades de dirección y organización, de manera adecuada a las necesidades de la empresa, siempre que ello no implique una decisión arbitraria o irrazonable, contraria a la buena fe que debe mediar entre las partes.

En los autos caratulados “Mozzon Nancy Graciela c/ Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró que hizo un ejercicio abusivo del "ius variandi", a cuyo efecto destaca la prueba testimonial rendida a propuesta de ambas partes, las tareas administrativas que cumplía en la Unidad de Transplante Hepático, las vicisitudes que sufrió en la reestructuración dicha área, y la asignación de la actora, a prestar idénticas tareas, en similares condiciones, en el Centro de Vida.

Al analizar el recurso presentado, los magistrados que integran la Sala I explicaron que “art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo faculta al empleador para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de tareas, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.

En tal sentido, los jueces señalaron que “la norma requiere el ejercicio "funcional" de las facultades de dirección y organización, de manera adecuada a las necesidades de la empresa, siempre que ello no implique una decisión arbitraria o irrazonable, contraria a la buena fe que debe mediar entre las partes”.

En la sentencia del 9 de octubre del presente año, el tribunal entendió que si bien “la demandada decidió mantener las condiciones salariales y de jornada, así como la categoría, lo cierto es que, además de alterarse las tareas de la actora, por habérsele asignado -dentro de las funciones administrativas- otras de rango inferior, tal “decisión de cambio adoptada por la empleadora no se fundamentó en las razones funcionales de supuesto requerimiento efectuado por la nueva dirección de la unidad”.

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó quela demandada ejerció de manera abusiva el ius variand, por lo que confirmó lo resuelto en la instancia de grado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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