miércoles, 2 de enero de 2013

CONTRATO DE TRABAJO - FAMILIARES

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo no resulta aplicable al vínculo familiar que une al empleador y al trabajador.

En la causa “Volpi Marisa Silvia c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ impugnación de deuda”, la parte actora apeló la resolución dictada por la Dirección Nacional de Fiscalización del Ministerio de Trabajo, por la que se desestimó el recurso de impugnación administrativa contra el acto administrativo dictado.

Cabe señalar que la presente cause se inició como consecuencia de un relevamiento de personal llevado a cabo por inspectores del Ministerio de Trabajo, en el cual se detecta el incumplimiento a la debida registración del alta (Solicitud de Clave de Alta Temprana), respecto del trabajador que se encuentra enumerado en el Acta de Comprobación.

Los magistrados que integran la Sala I recordaron que “diversa doctrina y jurisprudencia ha incorporado como situaciones de excepción a las presunciones de vínculo laboral, a la relación entre padres e hijos mayores o emancipados o hermanos, o inclusive entre concubinos, benévolos, amistosos o de vecindad cuando todos ellos contribuyen a la formación de un mismo patrimonio y sobre todo cuando forman parte de una misma comunidad familiar, es decir cuando está ausente el elemento "ajenidad económica", pues no se trabaja para un tercero sino para una misma comunidad económica que se integra”.

En tal sentido, los camaristas destacaron que “el art.1218 del Código Civil, norma que debe ser interpretada asimismo en forma integral y conjunta con los arts. 1261, 1358 y 1764 de dicho texto legal y el art. 27 d ela Ley de Sociedades Comerciales, desecha toda posibilidad que, entre cónyuges legítimos, pudiese existir un contrato de trabajo frente a la ausencia de ajenidad económica”, resultando “ de excepción a la aplicabilidad del art. 23 LCT la relación entre padres e hijos mayores”.

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en el fallo del 20 de septiembre del presente año que resultando acreditado “el vínculo familiar denunciado por la actora, corresponde declarar formalmmente admisible el recurso y dejar sin efecto la resolución recurrida, ordenando al organismo reintegre la suma depositada por la apelante para acceder a la instancia judicial”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.