jueves, 14 de febrero de 2013

HONORARIOS- PEDIDO DE QUIEBRA

En la causa "Wong Shiu Lung s/ pedido de quiebra por Gómez Prieto Mercedes", la letrada peticionante de la quiebra apeló la resolución mediante la cual el juez de grado desestimó la pretensión falencial.

Cabe señalar que la petición falimentaria había sido promovida con sustento en la regulación de honorarios que fuera reconocida en el trámite del juicio caratulado "Shiu Lung Wong c/Nanchang Railway Economic & Tecnology Development General Corp s/Ordinario" que tramitara ante el Juzgado del fuero N° 3 y como consecuencia de la renuncia de la peticionante a continuar con el patrocinio letrado de su cliente, imputado en la presente causa como deudor.

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la documental que sustenta este pedido de quiebra es hábil, tal como quedó procesalmente articulada la cuestión”.

Los camaristas recordaron que “el artículo 56 del Código Procesal impone a los jueces no proveer ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, alegatos, expresión de agravios, pliegos de posiciones o interrogatorios, ni aquellos en que se promuevan incidentes, o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado”.

A ello, añadieron que “principio inexcusable se sustenta en la inviolabilidad de la defensa en juicio y esa garantía queda satisfecha cuando el litigante tiene oportunidad de ser oído y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales, siendo menester una efectiva privación o restricción de la defensa para que aparezca violado el art. 18 de la CN (CSJN, Fallos, 121:399; 123:254; 242:231; 242:234 entre otros)”.

Sentado lo anterior, los jueces señalaron que “el contexto descripto debe analizarse dentro de la normativa en general”, y “en tal sentido no existe norma legal expresa que exija notificar a la parte la renuncia de sus letrados patrocinantes”.

En la sentencia del 18 de octubre de 2012, la mencionada Sala determinó que “surge del expediente en el que tuvo actuación la letrada peticionante que, ante su manifestación de haber perdido contacto con su cliente, presentaba la renuncia a su patrocinio y acto seguido se procedió a la regulación de sus honorarios, luego tratados por la Sala A de esta Cámara de Comercio, los cuales fueron notificados al domicilio real del actor; esto es al denunciado por aquél al momento del inicio de la demanda y a idéntico sitio fue dirigida la cédula mediante la cual intimó de pago”.

Según los jueces, “la cédula dirigida al domicilio real que denunciara en ocasión de iniciar aquel pleito, en tanto no figura modificado, mantuvo su vigencia y por ende, independientemente del resultado de las notificaciones practicadas en el mismo, corresponde tenerlo por anoticiado del auto regulatorio y de la intimación de pago, pues, reitérase, sobre él pesaba, atento actuar por derecho propio, proceder conforme las previsiones legales citadas”.

Tras remarcar que “aquella fijación de estipendios resulta título hábil para pedir la quiebra del requerido en los términos de la LCQ: 80 y 83”, la mencionada Sala admitió el recurso de apelación interpuesto y revocó la resolución adoptada.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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