viernes, 22 de febrero de 2013

IMPEDIMENTO DE CONTACTO - FALLO

La mujer se negaba a que el padre vea a su hijo y luego no pagó las multas que le impuso el juez por impedir el contacto del menor con su progenitor


La Justicia de Rosario resolvió embargarle el sueldo a una docente por no cumplir con el régimen de visitas de su hijo con su papá.

La sentencia, sin antecedentes en el país, castiga económicamente a la madre por no saldar varias multas ­por un monto de $5.250 ­ impuestas por un juez de familia al considerarla responsable de frustrar los encuentros entre su ex pareja y León, de 2 años y medio.

La resolución del juez de Primera Instancia de Distrito del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario, Marcelo Molina, se adoptó tras la negativa de la madre, maestra en la escuela Nº 79 República del Paraguay, de acogerse al pago voluntario de 21 multas ­de $250 cada una­ como sanción por no acudir a los encuentros establecidos por la Justicia para que el padre pudiese ver a su hijo, indicó el diario Clarín.

"Antes de llegar a la sanción de la multa se agotaron las demás alternativas", explicó ayer el juez Molina, en diálogo con la radio LT 10 de Santa Fe.

El litigio comenzó en 2010 cuando Leila O. y Adrián E., taxista de 52 años, rompieron la relación que los unía desde 2006.

Luego de no llegar a un acuerdo en el régimen de visitas, en mayo de 2012 el Tribunal de Familia dispuso que el padre se encuentre con su hijo dos veces por semana durante una hora en las instalaciones del tribunal.

La madre, con el argumento de que en ese horario el nene estaba en el jardín y que ella trabajaba, nunca acudió a las citas.

"El fallo es inédito. No hay impedimento grosero para que un papá pueda ver a su hijo", aseguró al matutino Lionel Dvoretz, el abogado del padre.

Según indica el fallo, el hombre había propuesto utilizar el dinero adeudado por la madre en beneficio exclusivo de su hijo.

Adrián, el padre, dijo no saber por qué la madre le niega el vínculo con su hijo. "Dice que soy un mal ejemplo, aunque no tiene ningún argumento", afirmó.

Subrayó que la asistente social de la causa comprobó la buena relación entre ambos. "Si no reclamo, hasta los 18 años no lo veo. Sobre todo porque no suele existir el mismo criterio para un padre que para una madre que incumple", concluyó.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

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ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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