jueves, 28 de febrero de 2013

SOCIEDADES - CONFLICTOS

Tras resaltar que del informe del veedor no se desprendía que los contratos de explotación celebrados fueren económicamente inconvenientes para la sociedad demandada o hubiesen beneficiado indebidamente a la tercera contratante en perjuicio de la sociedad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el pedido de intervención de la sociedad, aclarando que la existencia de conflicto entre los socios per se resultaba insuficiente para acceder a la cautela requerida.

En el marco de la causa "Camisassa Eduardo Raúl c/ Efel S.A. s/ ordinario s/ incidente de apelación art. 250 CPROC.", la parte actora apeló la resolución del magistrado de grado que había rechazado su pedido de intervención de la sociedad demandada.

En su apelación, la recurrente fundó su pedido de intervención en el informe final presentado por el veedor en los autos principales y en dos hechos nuevos denunciados en dicho expediente que tienen que ver con el pago de cierto préstamo, ilegítimo según sus dichos, que habría tomado la sociedad con su presidente y codemandado A. F. F., a quien le atribuye el manejo arbitrario de la sociedad.

A su vez, el apelante hizo referencia a que los contratos de capitalización de cría y pastaje suscriptos con la sociedad Morti SA fueron celebrados teniendo un interés contrario a la sociedad en tanto los integrantes de dicha sociedad, son los hijos de F.

Ante dicho pedido, los magistrados de la Sala B recordaron que “la cautela de intervención societaria se ordena al interés social objetivo”, ya que “la aludida medida -en cualquiera de las formas previstas legalmente- es un instituto con características singulares, erigiéndose como excepción, a la cual puede recurrirse una vez agotadas todas las posibles instancias para conjurar el peligro potencial que provendría de acciones y omisiones”.

En tal sentido, los jueces remarcaron “el criterio restrictivo en la materia, porque la intervención no puede importar una injustificada intromisión o interferencia en los negocios de la sociedad”.

Sentado lo anterior, la mencionada Sala determinó que “si bien se aprecia la existencia de conflicto entre los socios, ello per se resulta insuficiente para acceder a la cautela requerida”.

La mencionada Sala tuvo en consideración que “del informe final del veedor si bien se desprende que el préstamo en cuestión no habría sido beneficioso para la sociedad, lo cierto es que se ha demandado su nulidad en esta misma acción y se ha denunciado como hecho nuevo un pago parcial del mismo y luego su cancelación total”.

Debido a que “los referidos hechos nuevos no se encuentran aún resueltos”, el tribunal resolvió que “no puede basarse una intervención societaria en tales circunstancias, ni se advierte cómo podría paliar tal medida cautelar eventuales perjuicios relativos al pago del préstamo que se dice consumado”.

En la sentencia del 23 de noviembre de 2012, los camaristas concluyeron que en el presente caso “no se aprecia suficientemente demostrada la existencia de una verdadera situación de riesgo o peligro grave de la sociedad que impongan la necesidad excepcional de arbitrar la intervención de la sociedad”.

A su vez, los jueces tuvieron en consideraron que “tampoco se desprende del referido informe del veedor, ni lo ha invocado la apelante, que los contratos de explotación celebrados con Morti S.A. fueren -prima facie- económicamente inconvenientes para la sociedad demandada o hubiesen beneficiado indebidamente a la tercera contratante en perjuicio de Efel SA.”, añadiendo a ello que “el hecho de que sean los hijos del presidente de la demandada los que eventualmente se beneficiarían con la contratación, no predica per se sobre que dichas contrataciones sean perjudiciales para la sociedad”, por lo que confirmaron lo resuelto en la instancia de grado.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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