viernes, 1 de marzo de 2013

EMBARGO - SALARIO FALLO

Al rechazar la pretensión de que se deje sin efecto el embargo trabado sobre el sueldo del ejecutado por exceder el límite fijado por el decreto ley 484/87, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la obligación alimentaria gravita en los ingresos como cualquier otra carga atinente a la manutención de la familia y el hogar, pero no se trata de una medida cautelar que pudiera dar lugar a la aplicación de las previsiones del artículo 218 del Código Procesal.

En el marco de la causa "Citibank N.A. c/Michalowicz Miguel Angel y otro s/ ejecutivo", el demandado apeló la resolución del juez de grado que había rechazado el pedido de levantamiento de embargo de haberes, recudiéndolo al 10% del 70% del sueldo neto que percibe el accionado.

Al considerar que el apelante había limitado su disconformidad con la decisión, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante, los jueces que integran la Sala C determinaron que “no acompañó un recibo de haberes actual tendiente a acreditar que la reducción del embargo decidida le afecte del modo insinuado en el memorial y así demostrar fehacientemente el agravio que le ocasiona la decisión apelada”.

Si bien los magistrados tuvieron en cuenta que “el sueldo neto del demandado se encuentra afectado en un 30% como consecuencia del compromiso asumido al pago de la cuota alimentaria (art. 4 dto ley 484/87)”, explicaron que correspondía determinar” si el embargo de haberes decretado resulta contratio a la norma que rige la materia (dto ley 484/87)”.

Tras resaltar que “la atención de los alimentos deriva de una obligación legal que está a su cargo y que gravita en sus ingresos como cualquier otra carga atinente a la manutención de la familia y el hogar”, el tribunal entendió que “no se trata de una medida cautelar que pudiera dar lugar, en su caso, a la aplicación de las previsiones del art. 218 CPCC”.

En el fallo del 18 de octubre de 2012, los camaristas determinaron que “tomando como dato cierto el haber consignado en los recibos de sueldo acompañados, se advierte que el porcentaje del embargo establecido en la sentencia en crisis –fijado en el 10% del 70% restante de los haberes netos del Sr. Michalowicz- no alcanza el límite de inembargabilidad establecido en el art. 1 apartado 2 del mencionado decreto”.

En base a ello, la mencionada Sala concluyó al rechazar el recurso deducido que “la medida dispuesta en autos resulta ajustada a derecho en tanto afecta una porción menor a la autorizada como embargable y, en consecuencia, no se aprecia que altere el principio de intangibilidad de los haberes garantizado en la aludida norma”.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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