martes, 19 de marzo de 2013

REFORMAS CODIGO CIVIL

El debate por la reforma y actualización del Código Civil y Comercial será retomado en los próximos días.

La diputada oficialista Diana Conti, que preside la Comisión bicameral que ya hace cuatro meses debió haber emitido el dictamen para analizar la iniciativa en el recinto, tratará de que se mantengan los cambios que el Poder Ejecutivo introdujo al proyecto original, en el que deriva la responsabilidad del Estado y sus funcionarios al derecho administrativo.

De acuerdo con fuentes parlamentarias, la idea es que la Comisión vuelva a reunirse en las próximas semanas para emitir el dictamen a más tardar a mediados de mayo.

En este contexto, existen especulaciones acerca de que la iniciativa se había "freezado" a raíz del conflicto con la Corte Suprema por la Ley de Medios dado que su titular, Ricardo Lorenzetti, fue el que encabezó la comisión redactora y supuestamente sería quien "se llevaría todas las miradas".

El Código Civil vigente tiene poco más de 4.000 artículos y el Comercial, 506. Desde agosto del año pasado, dicha Comisión realizó una serie de audiencias públicas en todo el país para dar a conocer el proyecto y recibir propuestas.

Si bien circuló la idea de continuar con las reuniones por todo el país, en los últimos días la Presidenta habría dado la orden de terminarlas y comenzar a trabajar en el Congreso lo más pronto posible.

Un punto a tener en cuenta es que la iniciativa trata cuestiones como el divorcio (establece que no deberán esperarse tres años para poder separarse formalmente), adopción (reduce de 30 a 25 años la edad y habilita a los convivientes a peticionarla sin necesidad de matrimonio) o la reproducción asistida, entre otros asuntos que fueron cuestionados por el ex obispo porteño Jorge Bergoglio, quien hoy es el Papa Francisco.

Los representantes de la Iglesia Católica, con monseñor José María Arancedo, arzobispo de Santa Fe y presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, explicaron que "los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la asistencia recíproca y el bien de los hijos. Si el Código Civil dejara de prever esos deberes, el matrimonio se vaciaría de contenido. Creemos que no cualquier forma de convivencia es igualmente valiosa. Por eso, preocupa la equiparación casi absoluta entre el matrimonio y las uniones de hecho".

Además, se incorpora la posibilidad de elegir el apellido, se regulan las uniones convivenciales (conocidas como concubinatos), se establece la obligatoriedad alimentaria respecto de los hijos hasta los 25 años y que para divorciarse ya no será necesario especificar la causa.

Los puntos salientes
- Reproducción humana asistida: el Código establece algunos preceptos generales dado que para una regulación completa debe dictarse una norma especial. Se establece que los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado, libre y debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

Sobre este tema, Lorenzetti indicó que "es una realidad que no se puede negar: se la está practicando en muchos centros y varias decisiones judiciales obligaron a las obras sociales a pagarlas".

En tanto, se indica que en caso de muerte del cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no habrá vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se produjera antes del deceso.

"Existen serias objeciones éticas y jurídicas en torno a la fecundación artificial que deberían conducir a una reflexión más atenta. Si se decidiera llevar adelante la fecundación extracorpórea, el acceso a estas técnicas debe restringirse a los matrimonios formados por varón y mujer", dijo Arancedo.

El religioso también se refirió a la figura de alquiler de vientres que está contemplada en el proyecto y cuestionó la manipulación de embriones y la donación post mortem de gametos.

- Adopción: en este caso se busca simplificar el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Se mantiene la que es "plena y simple" y se incorpora la realizada por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.

Es decir, se permite adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente. (Para saber las implicancias en este tema, lea más: De la mano del nuevo Código Civil, llegan fuertes cambios en el régimen de adopción).


- Apellido de los hijos: uno de los grandes cambios propuestos respecto de este tema consiste en que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.

En tanto, la iniciativa indica que si no hubiere acuerdo entre los padres, se determinará el mismo por un sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

De aprobarse, todos los niños del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.

El hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de los padres llevará el apellido de ese progenitor. Si fuera reconocido por ambos, se aplicarán las mismas reglas que para los matrimoniales.

- Divorcio: la gran novedad que trae el proyecto es que será "incausado", es decir, ya no será necesario decirle al juez por qué una persona quiere avanzar por este camino. Directamente, se le va poder pedir al magistrado que lo declare y no se discutirán los motivos.

Asimismo, a efectos de concretar el trámite, será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos como, por ejemplo, el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, el de alimentos, la división de los bienes, entre otros aspectos.

En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.

Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, consideraron que este aspecto "será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".

Para los especialistas, "sería conveniente que en la práctica judicial dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio". (Para saber más de la propuesta, haga clic aquí).

- Acuerdos económicos de pareja: luego de casarse, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de "separación" por el que cada cónyuge no tiene que compartir el dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de hijos.

Los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.

Desde el día en que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.

A falta de opción, los cónyuges quedarán sometidos desde el casamiento al régimen ganancial donde lo que gana cada uno se divide en partes iguales desde el momento en que se contrajo enlace. (Para conocer las implicancias de este cambio, haga clic aquí).

- Concubinatos: el "nuevo" Código los llama uniones convivenciales y les da derechos en materia de alimentos y vivienda.

En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en un pacto que ésta deberá firmar en el Registro de Uniones Convivenciales. Para que tenga validez, deberán haber vivido bajo el mismo techo al menos dos años. Si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros. (Lea las consecuencias de la regulación, haciendo clic aquí).

- Alimentos a los hijos: de acuerdo con la Comisión que diseñó la propuesta de reforma, el deber alimentario se extiende hasta los 21 años de edad y nada debe probar el hijo que los reclama. Será el padre que intenta liberarse el que debe acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se ampliaría hasta los 25 años.

Además, brinda la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada según la situación económica del obligado. En este último aspecto se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto.

En los casos de adopción por integración, si la pareja se separara se estipula que quien la realizó igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.

La iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptarlo. (Para saber más, lea: Asoma un nuevo marco legal para el sostén económico de hijos: los "tips" y obligaciones que toda pareja debe saber).

Por último, respecto de las sucesiones, se amplía la libertad para testar, disminuyendo la limitación existente: ahora es de dos tercios la porción legitima de los descendientes y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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