miércoles, 20 de marzo de 2013

TRABAJO EN NEGRO - RESPONSABILIDAD DIRECTOR

En la actualidad, es cada vez más frecuente encontrarse con sentencias en las que los magistrados extienden la responsabilidad a los directores frente a un incumplimiento de obligaciones registrales que afecte a empleados de una firma.

Según asesores legales de empresas consultados por iProfesional.com, dichos fallos pueden ir más allá de las pautas legales al condenar a administradores suplentes, por ejemplo, por no declarar el alta de sus dependientes o por hacerlo de forma incorrecta.

Y hasta ha sucedido que dicha responsabilidad terminó recayendo en un director determinado cuando, en realidad, la empresa contaba con varios.

Así las cosas, en los últimos años, se pudo observar cómo la Justicia ha ido avanzado sobre distintos ejecutivos tales como: directores titulares, socio-gerente de SRL, director suplente, directivos de la controlante o de la sociedad holding, por mencionar algunos casos.

La importancia de estos fallos radica en que las condenas pueden llegar a comprometer el patrimonio personal.

Según los expertos, en general, la extensión de responsabilidad a los administradores societarios debe tener carácter excepcional y sólo debe limitarse a los supuestos extraordinarios que la Ley de Sociedades Comerciales contempla.

En este escenario, hace pocos días, se dio a conocer una sentencia en la que la Justicia limitó la responsabilidad de una directora suplente dado que ésta nunca llegó a ocupar el cargo de titular ni a ejercer la gestión de la compañía.

Pedido de extensión
El empleado trabajó en la compañía hasta que se consideró despedido al no ser regularizada su situación laboral, dado que se encontraba registrado de forma irregular.

A raíz de ello, recurrió a la Justicia y pidió en la respectiva demanda que fuera extendida, de forma solidaria, la responsabilidad indemnizatoria a la ex directora suplente como así también a los integrantes del órgano directivo de la firma.

El juez de primera instancia hizo lugar a los reclamos del dependiente ya que dicha demanda no fue respondida ni por la empresa ni por los directivos respectivos.

Frente a ello, sólo la ex directora suplente cuestionó el fallo ante la Cámara de Apelaciones.

A tal efecto, argumentó que integró el directorio de la firma como "suplente" y destacó que la vinculación del trabajador se inició con posterioridad a la venta de su participación accionaria.

Según los informes de la Inspección General de Justicia, la empresa fue constituida por la apelante y un socio, habiéndose dispuesto en el contrato social que la administración estaría a cargo de un directorio integrado por uno a siete titulares.

En forma concomitante a dicha constitución, se resolvió que la representación legal del ente estuviese a cargo del socio y la que laapelante ocuparía el cargo de directora suplente.

"De acuerdo con esta prueba informativa, se inscribió en el registro la modificación en la integración del directorio (también se cumplió con el requisito de la publicidad) a comienzos del año 2001", indicaron los camaristas.

"La apelante ocupó un cargo en el directorio de la sociedad, lo que requiere analizar su conducta a la luz de lo normado por el artículo 59 de la Ley 19.550, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 274, en el sentido de responsabilizar en forma ilimitada y solidaria a los directores de las sociedades anónimas por el mal desempeño de su cargo", se lee en la sentencia.

En ese sentido, destacaron que al haber ocupado un cargo de directora suplente ese carácter no implicaba, en principio, el desempeño concreto de funciones en el órgano de administración.

Y advirtieron que no se pudo acreditar que la apelante hubiera efectivamente cumplido funciones en el órgano directivo por vacancia del titular respectivo.

Por ese motivo, consideraron improcedente responsabilizarla por las obligaciones laborales de la sociedad en los términos del art.274 de la Ley 19.550.

"La Ley de Sociedades no ha creado para el suplente obligaciones similares a la persona que reviste la titularidad; solamente tiene la expectativa de ser llamado a cubrir la ausencia o vacancia de éste. Al ser suplente no tiene responsabilidades ni obligaciones y no integra el órgano administrador pues el desempeño de la titularidad es excluyente", explicaron los jueces.

Es decir, sólo tienen una vocación potencial a ocupar el cargo. En tanto, "no adquieren el carácter de titulares, no pesan sobre ellos las obligaciones y responsabilidades propias de un director en ejercicio", indicaron los magistrados.

Es decir, para este caso concreto, a la directora suplente no le cabía responsabilidad alguna por las deudas laborales de la sociedad por cuanto, de acuerdo con el art. 274 de la Ley de Sociedades, el director responde por el mal desempeño de su cargo y un suplente no tiene ejercicio efectivo del cargo, a menos que en algún momento entrase al directorio como titular.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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