miércoles, 3 de abril de 2013

INUNDACION - COMO RECLAMAR

El trámite se hace en los CGP. No es necesario que se presente el titular, aunque sí es necesario que su firma figure en el correspondiente formulario.

El monto de los subsidios no se conoce, pero, en octubre de 2012, durante la última inundación, la Ciudad otorgó subsidios a viviendas y comerciantes de hasta $8 mil.

Se pagan por disposición de la Ley 1575 (2004) que estipula la creación de un Fondo de Emergencias para Subsidios por Inundaciones, creado, precisamente, “para pagar los daños ocasionados por las inclemencias climáticas tanto en inmuebles como bienes muebles”.

Tanto en los inmuebles como en los vehículos, para reclamar el subsidio es necesario acreditar títulos de propiedad o locación y para reclamarlo hay hasta 20 días hábiles luego de ocurrido el siniestro y hay que llenar el formulario Solicitud de Subsidio Ley 1575.

Instructivo para damnificados por inundación (Subsidios Ley Nº 1575/04)

El trámite se puede iniciar de manera online. En su defecto, se puede recurrir a cualquier Centro de Gestión y Participación (CGP), presentando el formulario Solicitud de Subsidio Ley 1575. El formulario debe estar firmado por el titular del dominio, pero cualquier persona podrá presentar la documentación necesaria. No obstante, la administración porteña exige que el reclamante no tenga deuda de ABL, Patentes o por Infracciones, las cuales podrán ser canceladas en el mismo CGP.

El portal del gobierno porteño aclara que “no se recibirán solicitudes que no cuenten con toda la documentación” ni las que se presenten “pasados 20 días hábiles desde la fecha del evento”.

Requisitos

Si el daño ocurrió en un inmueble se necesita: – Original y fotocopia del DNI del solicitante. – Título original de propiedad y fotocopia. – De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo, por ejemplo, presentando el contrato de alquiler. – Certificado expedido por la Dirección General de Rentas. – Habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran. – Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.

Si el daño se produjo a un bien mueble registrable, como un auto, se necesita: – Original y fotocopia del DNI del solicitante. – Título original del bien afectado y fotocopia. – Certificado expedido por la Dirección General de Rentas. – Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
Estudio Juridico ARAMBURU & Asociados - Cordoba 966 Piso 3ro. B 43265223
El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL


ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES


ASOCIACION DE DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO


ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS LABORALISTAS



CONSULTAS

Esperamos su consulta vía mail a glaramb63@gmail.com
Telefonicamente al 4326 5223
Muchas gracias.