jueves, 2 de mayo de 2013

CONFLICTO ENTRE SOCIEDAD Y HEREDEROS DEL SOCIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que elconflicto suscitado entre los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, motivado en una situación típicamente societaria, debe debatirse ante la justicia en lo comercial.

En el marco de la causa "Fidalgo Graciela y otros c/Mattei Angel y otros s/ ordinario", la ejecutante apeló la resolución del juez de grado que había admitido la excepción de incompetencia opuesta como consecuencia del fuero de atracción invocado por la co-demandada Alicia Lidia Mattei.

Cabe destacar que la demanda versa sobre la nulidad de un contrato de compra venta de acciones de una sociedad comercial que giraba en plaza bajo la denominación "Los Años Locos SA" y que fuera celebrado entre los actores y la Sra. Lidia Haydeé Alpini de Mattei, mientras que como consecuencia del fallecimiento de la mencionada, la acción es dirigida contra sus sucesores universales.

La codemandada invocando el inciso 4 del artículo 3284 del Código Civil planteó la remisión de la causa al juzgado civil donde tramita la sucesión de la Sra. Alpini de Mattei.

Los magistrados que conforman la Sala F explicaron que “el conflicto suscitado entre los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, motivado en una situación típicamente societaria, debe debatirse ante la justicia en lo comercial, ya que con relación a ello no funciona el fuero de atracción que configura el cciv 3284-4°, resultando, por tanto incompetente el juez de la sucesión del socio”.

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas entendieron que “tales controversias societarias, aun cuando involucren el acervo sucesorio, configuran un tema netamente mercantil que debe debatirse ante la justicia con competencia en tal materia toda vez que, tal el caso que nos ocupa, surge que se cuestiona la transferencia celebrada mediante el contrato de compraventa accionaria”.

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 19 de febrero del presente año, admitir el recurso de apelaicón presentado y revocar la decisión.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

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JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

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