martes, 25 de junio de 2013

blanqueo de capitales - dudas

¿Conviene acogerse a esta amnistía fiscal? ¿Qué ocurrió con los datos que se brindaron en la anterior? ¿Están los bancos dispuestos a recibir los dólares sin tener certeza del origen de los fondos?

A partir del 1º de julio los evasores tendrán 90 días para tomar la decisión de ingresar al plan de “blanqueo” de capitales que impulsa el Gobierno. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que el plazo para adherirse al mismo vence el 30 de septiembre.

Si bien la AFIP no iniciará acciones penales hasta que esté finalizado el plazo para adherir a la "exteriorización voluntaria" de divisas, el organismo trabaja en inspecciones electrónicas para detectar a personas que tengan sociedades en el exterior sin declarar.

Además, desde la entidad que preside Ricardo Echegaray, informaron que quienes evadieron y no adhirieran en término serán pasibles de las sanciones de la Ley Penal Tributaria (LPT) y del régimen penal cambiario.

Quienes decidan blanquear quedarán eximidos de las sanciones que prevén estas normas y de toda otra acción civil, penal y administrativa. ¿En qué consisten estas sanciones? ¿Qué penas puede traer aparejadas? ¿Conviene adherirse al blanqueo?



Diego Olmedo, socio del Estudio García Santillán y Olmedo,especialista en Penal Tributario, explicó que la nueva Ley Penal Tributaria –Nº 26735- entró en vigencia el 6 de enero de 2012, la misma modificó los montos mínimos que habían quedado desactualizados por la inflación.

Para la evasión tributaria simple pasó de $100.000 a $400.000

Para evasión tributaria agravada de $1.000.000 a $4.000.000

A diferencia de lo que establecía la LPT original, Olmedo precisó que la norma actual incluye en sus alcances los delitos penales tributarios por evasiones contra el fisco nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Además, el abogado indicó que el art. 2, inc. d) incluye como nuevo delito de evasión tributaria agravada (sancionada con pena de tres años y seis meses a nueve años de prisión), a la evasión simple en la cual se hayan utilizado, total o parcialmente, facturas o documentos equivalentes, ideológica o materialmente, falsos.

La actual ley incorporó el artículo 12 bis, según el cual: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la CABA, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado”.

Olmedo, también agregó que se modificó el artículo 14, la actual norma incluye nuevas sanciones a las personas jurídicas en cuyo beneficio o nombre se hubiera cometido el delito fiscal (multa de dos a diez veces la deuda verificada, suspensión total o parcial de actividades, suspensión de contrataciones con el estado, cancelación de personería, entre otros). Estas penas son aplicables sin perjuicio de las penas privativas de la libertad que puedan corresponder a los representantes legales partícipes del hecho.

El nuevo artículo 16 fijó un mecanismo por el cual se libera de responsabilidad penal en forma previa siempre que se den dos condiciones: a) que se cumplan las obligaciones evadidas y b) que ese cumplimiento sea espontáneo -que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él-. La excusa absolutoria no se limita a evasiones simples –como ocurría antes- sino que se incluyen las evasiones agravadas.

Respecto a la competencia, el especialista dijo que la norma actual establece que los tributos locales deberán ser tratados por los jueces locales y los tributos nacionales por la Justicia nacional en lo penal tributario (en la CABA) y la Justicia Federal en el resto de las provincias.

Olmedo destacó que más allá de la existencia de este blanqueo que es sobre moneda extranjera, las sanciones no se modificaron en nada. “Aquél que tiene dinero de origen espurio o de la evasión fiscal, la ley de blanqueo no lo agrava, siguen siendo penadas con prisión en suspenso para la evasión simple y prisión si hay evasión agravada”.

“Los que más se interesaron sobre si convenía o no entrar en el blanqueo fueron los particulares. Y desde ya que todos tienen temor a quedar registrados en la AFIP”, sostuvo.

Este razonamiento tiene su fundamento, el abogado explicó que tras la anterior amnistía fiscal que se aprobó en diciembre de 2008 y se implementó durante 2009 –Ley Nº26.476- la AFIP fue a buscar a empresas y particulares que se adhirieron.

Respecto a las empresas indicó que si bien en el Estudio no tuvieron consultas puntuales, no sabe si es porque no quieren exteriorizarlo o porque no tienen algo que blanquear.

Olmedo fue más allá y arriesgó que este blanqueo puede servir puntualmente para algún particular para comprar alguna propiedad en el país. “No creo que grandes capitales se blanqueen”, precisó.

Además, agregó que si el dinero proviene del exterior hay que declarar desde qué cuenta y el total de los fondos existentes en ellas.

La gran diferencia que se puede destacar entre ambas es que en aquella ocasión había que pagar un impuesto único de hasta 8% y ahora los fondos que ingresen quedan eximidos de todos los impuestos.

Incluso el Certificado de Depósitos de Inversión (CEDIN) para el mercado inmobiliario seguirá exento de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Cruce de Datos
Hace pocos días se dio a conocer quea partir de octubre, la AFIP podría cruzar datos de argentinos que posean cuentas o bienes radicados en el exterior y que no hayan entrado en el plan de blanqueo.

El organismo planea comprar bases de datos privadas que ofrezcan información sobre el patrimonio de argentinos en el exterior, según se dio a conocer hace una semana por un matutino.

De esta forma se podrá conocer la situación de evasores antes de hacer pedidos específicos de información a los países con los que la Argentina tiene acuerdos de cooperación tributaria, como lo son Uruguay, Mónaco, Andorra, Costa Rica, Bahamas, San Marino, Rusia, Italia, Chica, Ecuador, Jersey, Guersney, Bermudas, Islas Caymán, India, Isla de Man, Azerbaiyán, Macedonia y el convenio multilateral con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

"Los datos contenidos en las bases privadas se cruzarán con los existentes en la AFIP para buscar inconsistencias entre las declaraciones juradas y las existencias de cuentas o bienes radicados en el exterior", indicó BAE, que estima la tenencia de divisas en manos de argentinos en u$s 160.000 millones, de los cuales u$s 120.000 millones existen fuera del país.

La flamante norma permitirá a quienes blanqueen capitales a no informar ni la fecha de compra de divisas ni el origen de los recursos. Echegaray consideró que "no tiene relevancia alguna", a los fines del control sobre posibles hechos ilícitos, que el banco que reciba los fondos no notifique a la AFIP si entiende que hay una operación sospechosa.

Asimismo dijo que, por mecanismos electrónicos, el organismo recibirá la información de la operatoria en el mismo momento, y que a partir de allí se analizará si el caso entra dentro de los que deberían ser investigados, por presunción de que su origen sea una actividad ilícita.

"En la AFIP tenemos mucha más información que la que puede tener un banco, un escribano o una inmobiliaria", insistió en su momento el funcionario

El Origen de los Fondos

Para las entidades bancarias el blanqueo genera gran preocupación, en mayor medida por el impacto que podría tener en la reputación de la entidad si se llegara a canalizar dinero proveniente de actividades como el terrorismo, el narcotráfico o la trata de personas.

Además, los bancos tendrán la obligación de enviar a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), cuyo titular es José Sbatella, los datos de las operaciones que puedan resultar sospechosas.

A partir de aquí podrán plantearse dos situaciones posibles: a) o las entidades financieras enviarán los datos de casi la totalidad de los movimientos de blanqueo para evitar posibles embates futuros por no haber reportado operaciones sospechosas, b) únicamente aceptarán ingresos de dólares de los clientes sobre los que puedan responder por su pasado financiero.

Según surge de la reglamentación, los bancos no podrán cobrar comisiones por la operación de compra de los nuevos bonos. Además se le exigirá al sistema financiero que sea el responsable en el caso de que lo blanqueado provenga de fuentes no habituales; y que si esto ocurre deberán informar inmediatamente a la UIF la operación.

Se sabe que los bancos extranjeros, en general, estarán reacios a participar, fundamentalmente en el caso de movimientos provenientes del exterior que no sean específicamente explicados por sus clientes.

En el caso de las entidades de capital local, en general no operan con cuentas del mismo banco en el exterior, y si lo hacen es con clientes cercanos sobre los cuales podrán responder o no.

Lo que se provocará con la obligatoriedad de denunciar los movimientos sospechosos ante la UIF es que sólo a los clientes sobre los cuales los bancos puedan dar explicaciones puntuales se les aceptará un ingreso de dólares provenientes del blanqueo. El resto serán derivados seguramente al Banco Nación.

Ésta será una condición indispensable para que se acepte el dinero, más allá de que no se consulte sobre cómo se consiguieron esos fondos y mucho menos se obligue a pagar impuestos por esos dólares.

Otro requisito es que el dinero se hallara en esa cuenta antes del 30 de abril (fecha tope del blanqueo), el interesado no podría haberlo transferido luego ya que el anuncio del proyecto de perdón impositivo se realizó en mayo.

Pero además, si la AFIP descubre que en esa cuenta hubo movimientos muy superiores a los que se declararon en esta oportunidad, también podría ingresar una investigación penal tributaria para que la persona o sociedad tenga que declarar qué hizo con ese dinero.

“La AFIP tiene en una mano una flor y en la otra una maza”, concluyó Olmedo.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

DERECHO DE FAMILIA


VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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