martes, 25 de junio de 2013

LLEGADAS TARDE - CAUSAL DE DESPIDO

Una de las principales obligaciones de los empleados es poner a disposición de la compañía su fuerza de trabajo en los días y horarios pactados.
El deber de puntualidad está previsto en el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo y, de acuerdo con esa norma, cada llegada tarde puede dar origen a una sanción. Además, se establece que el trabajador tiene que prestar el servicio con asistencia regular y dedicación adecuada.

Estas tres obligaciones integran el deber de diligencia y colaboración del dependiente hacia la empresa. Es decir, éste debe asistir regularmente a su empleo, cumplir con su horario laboral y en los casos de inasistencias, además de dar aviso oportuno, las mismas deben estar debidamente justificadas.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones puede constituir justa causa de despido.

Pero no es lo mismo una llegada tarde por pocos minutos, que reiteradas. Las sanciones disciplinarias deben ser aplicadas de forma proporcional a la falta cometida, con la intención de corregir la conducta del trabajador y en forma progresiva y contemporánea al hecho cometido.

Una vez que haya notificado, apercibido o sancionado al dependiente incumplidor, la empresa podrá despedirlo ante una nueva falta.

Los especialistas consultados por este medio resaltaron que "las ausencias y llegadas tarde provocan diversos inconvenientes, impiden el normal cumplimiento de los programas de producción y ejecución de los trabajos, afectan a la calidad y elevan los costos de operación y los gastos generales".

Por estos motivos resulta imprescindible ejercer un eficaz control de ausentismo y del horario de ingreso, determinando en cada caso los motivos que han impedido o retrasado al empleado en el arribo a su puesto de trabajo.

la Justicia avaló la desvinculación con causa de un dependiente por reincidencia en las llegadas tarde a la empresa donde desarrollaba tareas de control del proceso productivo y luego de comprobar que, por esta razón, el empleado había sido sancionado de forma gradual antes de que la firma procediera al despido.
Sucedió que, luego de casi cinco años de vinculación normal, fue suspendido por un día a causa de antecedentes disciplinarios (llegadas fuera de horario).
Un mes más tarde, y durante dos jornadas consecutivas, ingresó unos minutos después de la hora de entrada y ahi fue que la empleadora le notificó su despido con causa.

Por esa razón, el dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar una indemnización. La empresa, en su defensa, sostuvo que la conducta de aquél provocó una injuria de gravedad tal que impidió la prosecución del vínculo.

La jueza de primera instancia decidió en sentido desfavorable a las pretensiones del empleado. Entonces, a los pocos días, éste apeló al entender que el sentenciante realizó una interpretación parcial y errónea de las pruebas respecto a la causa de desvinculación.

"De las pruebas reunidas en la causa se desprende que el empleado ha sido reincidente en sus faltas en cuanto no cumplía con su horario", comenzaron señalando los camaristas.
Para sostener su postura, indicaron que los testigos detallaron los procedimientos respecto de la compañía para controlar el ingreso y egreso de los trabajadores y estos mencionaron que el reclamante llegó tarde en algunas ocasiones.
Luego, afirmaron que "la demora del inicio de la actividad del trabajador, implicaba atrasos productivos en la planta y logísticos".

Además, le dieron gran valor probatorio al informe del experto contable, ya que en el mismo se enunciaban los repetidos incumplimientos en el horario de entrada, en los que incurrió el trabajador.

En dicho documento, se dio cuenta también de los apercibimientos y sanciones que le fueron impuestos a causa de su proceder.

"No existe duda alguna que el empleado efectivamente ha llegado tarde en reiteradas oportunidades, en un período corto de tiempo, y que dicha actitud ha sido sancionada por su empleadora intentando que dicha costumbre sea revertida", indicaron los magistrados.

En este sentido, recordaron que la evaluación de la injuria es tarea reservada a los jueces teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad.

"Es decir el hecho en cuestión, debe revestir una gravedad tal que impida la prosecución del vínculo y que permita desplazar el principio de conservación del empleo (art. 10 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo)", se lee en la sentencia.

En orden a ello, señalaron que la conducta asumida por el dependiente ha sido sancionada con medidas que fueron de menor a mayor, previo a la decisión de romper la relación laboral habida entre las partes (art. 67 de LCT). Por lo tanto, concluyeron que la empleadora ha intentado corregir la mala conducta del trabajador, pero no tuvo éxito.

En suma, consideraron que "la medida adoptada por la empresa fue proporcionada a la luz de los acontecimientos acreditados en la causa, ya que si bien la falta cometida puede considerarse leve, lo cierto es que los antecedentes y la reiteración de su conducta es lo que torna al último incumplimiento de una entidad tal que impide la prosecución del vínculo".

De esta manera, justificaron la decisión adoptada por la empleadora.

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El Dr. Gustavo Aramburu es Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1986.

Durante sus estudios trabajó en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal (1980/1986).

Desde ese momento hasta la fecha ejerce en forma independiente su profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires.

Areas de Especialización:

DERECHO LABORAL

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VIOLENCIA FAMILIAR - CUESTIONES DE GENERO

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO SUCESORIO

JUICIOS HIPOTECARIOS.


ASESORAMIENTO DE EMPRESAS O SOCIEDADES DE CARACTER FAMILIAR


Actividad Académica: Docente universitario entre los años 1995 al 2001 en la materia DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS - Catedra de la Dra. MONICA PINTOS.

Publicaciones: Habitual columnista de una docena de medios graficos y portales de noticias en todo el pais.

Es miembro de la ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA


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